Decreto 1369 Refórmese El Decreto Ejecutivo No. 418 De 8 De Julio De 2010, Publicado En El Registro Ofi Cial Nº 243 De 26 De Julio De 2010

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017
Número de Gaceta1001
4 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1001
No. 1369
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que es necesario hacer ajuste al sistema de Seguridad
Integral de la Presidencia de la República que propenda a
garantizar de manera idónea la protección y resguardo de
los primeros mandatarios y de las principales autoridades
del país, bajo el criterio de que su seguridad constituye
un objetivo estratégico del Estado a cargo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, como lo establece el
Que además es deber del Estado ofrecer un esquema
de seguridad a los ex presidentes y ex vicepresidentes
constitucionales de la República, quienes han ejercido
las más altas magistraturas del Estado para asegurar una
transición adecuada hacia su vida personal y familiar luego
del referido ejercicio;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los números
Decreta:
Artículo UNICO.- Reformar el apartado I) del artículo 3 del
decreto ejecutivo No. 418 de 8 de julio de 2010, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 243 de 26 de julio de 2010 de la
siguiente manera:
I) Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a
los ex Presidentes y Ex Vicepresidentes de la República,
a sus cónyuges e hijos, por periodos de: un año y seis
meses respectivamente, los plazos que se podrán acortar
o extender sobre la base del informe de riesgos que
obligatoriamente se elaborará para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguense a los señores Ministro Coordinador de
Seguridad y Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 3 de mayo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 4 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
f.) Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. CD. 547
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
artículo 360, establece que: “El sistema garantizará, a
través de las instituciones que lo conforman, la promoción
de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá
la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con
vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad”;
Que, el primer inciso del artículo 367 de la norma ibídem,
señala que: “El sistema de seguridad social es público y
universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades
contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal
obligatorio y de sus regímenes especiales.”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Carta Magna,
determina que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus af‌i liados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social establece en el primer inciso
del artículo 16 que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS) es una entidad pública descentralizada,
creada por la Constitución Política de la República,
dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa,
f‌i nanciera y presupuestaria, con personería jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la
prestación del Seguro General Obligatorio en todo el
territorio nacional.”;
Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley ibídem,
manif‌i esta que: “El IESS estará sujeto a las normas del
derecho público, y regirá su organización y funcionamiento
por los principios de autonomía, división de negocios,
desconcentración geográf‌i ca, descentralización operativa,
control interno descentralizado y jerárquico, rendición
de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y
garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y
su Reglamento General.”;
Que, los artículos 25 y 26 de la Ley de Seguridad Social
determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del
IESS será expedido por el Consejo Directivo quién será el
órgano máximo de gobierno del Instituto;
Que, el literal c) del artículo 27 ibídem, establece como
atribución del Consejo Directivo “La expedición de
las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento

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