Resoluciones. 137-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 42
Las causas que en materia penal venían conociendo los
jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de
Garantías Penitenciarias, serán reasignadas entre los
jueces que integran las Unidades Judiciales Penales con
sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en el
plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
Se exceptúan las causas que, con anterioridad a la vigencia
de la presente resolución, se encuentren con convocatorias
a audiencias, en cuyo caso éstas deberán realizarse dentro
del plazo máximo de quince (15) días contados a partir
de la puesta en funcionamiento de la Unidad Judicial de
Garantías Penitenciarias, con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, luego de lo cual se procederá con la
reasignación referida anteriormente.
A partir de la vigencia de la presente resolución no se
asignarán más causas de garantías penitenciarias a los
jueces de las unidades de garantías penales.
QUINTA.- La Dirección Provincial del Guayas del
Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía,
Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y
demás órganos vinculados con el sector de la justicia
sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de
Garantías Penitenciarias, con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, en el plazo máximo de quince (15)
días contados a partir de la aprobación de la presente
Resolución.
SEXTA.- La Escuela de la Función Judicial capacitará a
los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada
de Garantías Penitenciarias, al inicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En la Resolución 104-2013, de 26 de agosto de
2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 86, de 23 de septiembre de 2013, elimínense:
el numeral 2 del artículo 3, el numeral 2 del artículo 9 y el
numeral 2 del artículo 15.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la
Dirección General, Dirección Nacional de Planif‌i cación,
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TIC´S, Dirección Nacional de Talento
Humano, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional
de Gestión Procesal, Dirección Nacional Administrativa,
Dirección Nacional de Comunicación Social, la Escuela
de la Función Judicial y la Dirección Provincial del
Guayas del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los tres
días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad, esta resolución el tres de
septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 137-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Ecuador, establece: “(…) En las localidades donde exista
un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.”;
República del Ecuador, manda: “(…) Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de
las personas internas en el cumplimiento de la pena y
decidirán sobre sus modif‌i caciones.”;
Judicial, establece: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;(…)”;
Judicial, determina: “Competencia de las juezas y jueces
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