Resoluciones. 137-2021 Amplíese la nómina de suplentes y deléguese al Director General la conformación de los tribunales evaluadores para el proceso de evaluación de Agentes Fiscales, Fiscales de Adolescentes Infractores y Fiscales provinciales de la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín538
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 538 - Registro Ocial
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137-2021
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RESOLUCIÓN 137-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución dela República del Ecuador,
preceptúa: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
(…)”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir (...)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-2020, de 27 de
febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo 2020,
resolvió expedir el: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”, la cual se encuentra reformada con la
Resolución 092-2020, de 25 de agosto de 2020, estableciendo en el artículo 9
numeral 3, que el Pleno del Consejo de la Judicatura conformará los tribunales
evaluadores;
Que el artículo 12 del “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO” determina que los tribunales evaluadores:
“Son tribunales que apoyan en la evaluación de la variable cualitativa de agentes
fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales.”; y, el artículo
13 ibíd., establece el número, la conformación y atribuciones de los tribunales
evaluadores que actuarán conforme a la distribución por provincias y/o zonas
que se establezca para el efecto y estarán constituidos por: 1. Un representante

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