Decretos. 1374 Autorícese La Delegación Al Gestor Privado, El Proyecto Iniciativa Privada Para La Construcción Y Operación Del Puerto Providencia

Número de Boletín5
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Jueves 1º de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 5
N° 1374
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
determina que la administración pública se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 314 ibídem, establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la Ley;
Que según este mismo artículo, el Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad y dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
para lo cual establecerá su control y regulación;
Que el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República, determina que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley;
Que la letra h) del artículo 5 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, determina
que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo
y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que conforme lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, en forma
excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer
el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga
la capacidad técnica o económica o cuando la demanda
del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas
o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la
iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la
gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que el Reglamento de Aplicación del Régimen
Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de
Transporte, establece el procedimiento a seguir para que
el Estado, a través de sus instituciones y, dentro del ámbito
de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas
o de la economía popular y solidaria, la facultad de
proveer y gestionar de manera integral servicios públicos
del sector transporte, entre otros provistos mediante las
infraestructuras viales;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del antes
mencionado Reglamento, procede la delegación cuando,
entre otras razones, de manera justif‌i cada se demuestre la
necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público,
colectivo o general mediante la modernización y desarrollo
de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de
servicios de transporte y logística;
Que con Resolución Ministerial Nro. 044-2017 de 19 de
abril de 2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas
declaró la viabilidad técnica, económica y jurídica para la
delegación al gestor privado del proyecto iniciativa privada
para la construcción y operación del puerto Providencia,
mediante la modalidad de asociación público-privada; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i eren el número 13
letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1- Autorizar con carácter excepcional la
delegación al gestor privado, el proyecto iniciativa privada
para la construcción y operación del puerto Providencia,
mediante la modalidad de asociación público-privada.
Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
será el encargado de ejecutar este Decreto Ejecutivo, para
lo cual otorgará la delegación, conforme a las condiciones
y características específ‌i cas que se determinen en los
pliegos correspondientes.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
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