Decretos. 1377 Modifíquese El Decreto Ejecutivo No. 798 De 22 De Junio Del 2011, Publicado En El Registro Ofi Cial No. 485 De 6 De Julio De 2011

Número de Boletín5
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
No. 1377
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen entre las atribuciones
y deberes del Presidente de la República el def‌i nir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
decretos necesarios para su integración, organización,
regulación, y control, así como, crear, modif‌i car y suprimir
los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 485 de 6 de
julio de 2011, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, correspondiéndole ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de
julio del 2013, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 57 del 13 de agosto del 2013, se transformó
dicha secretaría en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR, el cual tiene un Comité
encargado de coordinar la política intersectorial de gestión
inmobiliaria, integrado por el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado permanente, quien
lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo o su delegado permanente y,
el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado
permanente; Decreto Ejecutivo éste que ha sido materia de
posteriores reformas;
Que, se ha identif‌i cado la existencia de una serie de
bienes inmuebles que están contabilizados y bajo uso y
administración de diversas instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y dependencias de la
Función Ejecutiva, no obstante se encuentran catastrados
y registrados a nombre del Gobierno Nacional en los
Registros de la Propiedad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales correspondientes.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
147, numerales 3, 5 y 6 de la Constitución de la República
Decreta:
Artículo Único.- En el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
No. 798 de 22 de junio del 2011, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 485 de 6 de julio de 2011, agréguese el siguiente
numeral:
“17. Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos,
convenios, contratos y demás instrumentos, jurídicos
y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la
gestión referente a procesos de transferencia de bienes
inmuebles, relacionados con los bienes inmuebles
que estando contabilizados y en uso de diversas
instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva,
se encuentren registrados a nombre del Gobierno
Nacional en los Registros de la Propiedad.”
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, a 3 de mayo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1378
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10
de agosto del mismo año, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial No.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para
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