Resoluciones. 138-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Cuenca, provincia del Azuay; y, refórmese la Resolución No. 176-2014

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
26 – Miércoles 18 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 42
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad, esta resolución el tres de
septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 138-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “(…) En las localidades donde exista
un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.”;
República del Ecuador, manda: “(…) Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de
las personas internas en el cumplimiento de la pena y
decidirán sobre sus modif‌i caciones.”;
Judicial, establece: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad
de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios
(…)”;
Judicial, determina: “Competencia de las juezas y jueces
de garantías penitenciarias.- En las localidades donde
exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos,
una o un juez de garantías penitenciarias. / Las y los
jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia
para la sustanciación de derechos y garantías de personas
privadas de libertad con sentencia condenatoria (...)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel (…)”;
establece: “Competencia.- En las localidades donde exista
un centro de privación de libertad habrá por lo menos
un juzgado de garantías penitenciarias. / La ejecución de
penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo
Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social,
bajo el control y supervisión de las o los jueces de
garantías penitenciarías.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
29 de enero de 2014, mediante Resolución 018-2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 189, de 21 de febrero
de 2014, reformada por la Resolución 032-2014, de 20 de
febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió:
“Ampliar la competencia en razón de la materia de las
juezas y jueces de Garantías Penales de primer nivel (…),
para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados
con la materia de garantías penitenciarias conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 11
de septiembre de 2014, mediante Resolución 176-2014,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 353, de 14 de octubre de 2014, resolvió: “CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
CUENCA, PROVINCIA DE AZUAY”;
Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-
2019-0067-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica el “INFORME TÉCNICO CREACIÓN
DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE GARANTÍAS
PENITENCIARIAS – CANTÓN CUENCA, PROVINCIA
DE AZUAY”;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de
16 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Gestión
Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica el “INFORME DE REASIGNACIÓN RESPECTO
DE LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GARANTÍAS
PENITENCIARIAS”;
Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0986-M,
de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de
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