Resoluciones. 138-2022 Expídese el “Reglamento de la Escuela de la Función Judicial”

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 1º de julio de 2022Registro Ocial 96
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138-2022
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RESOLUCIÓN 138-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. /
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará
la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de
las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la
promoción y permanencia en la carrera judicial.”;
determina que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) /4. Administrar la carrera y la
profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial. /5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los
demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…) políticas de
recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública,
fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.”;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, prescribe: “Las carreras
de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario
y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.”;
Que los artículos 69 y 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan las
etapas en las que se desarrollará el curso de formación inicial, así como la
evaluación de las y los candidatos, que se realizará de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial;
Que el artículo 80 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “La Escuela
de la Función Judicial tiene por finalidad organizar y gestionar los programas,
planes y proyectos para la formación inicial y formación continua para las
servidoras y los servidores de la Función. Tiene a su cargo la capacitación y
especialización a las y los operadores de justicia de conformidad con los objetivos
y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Pleno del Consejo de
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la Judicatura. / Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Escuela de la Función
Judicial coordinará acciones con los organismos de especialización, formación
continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del
Estado. / A fin de complementar los procesos de formación inicial, continua y
capacitación, la Escuela de la Función Judicial podrá solicitar la cooperación de
los órganos del sistema internacional especializados en materia de derechos
humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de
derechos.”;
Que los artículos 85.1, 85.2 y 86 del Código Orgánico de la Función Judicial, regulan la
organización y ejecución de los programas de formación inicial, así como de
capacitación continua,especialización y sus parámetros;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir
modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley (…) /18. Definir los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial,
selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación,
formación y capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial
de conformidad con la ley.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 021-2021, de 7 de
marzo de 2021, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 414,
de 19 de marzo de 2021, resolvió, EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA
ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL;
Que el Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, mediante Resolución
No. 013-2022, de 9 de junio de 2022, resolvió “Artículo único. - Reformar la
Resolución No. 007-2022 y sustituir los artículos 1 y 2 por los siguientes: Artículo
1.- Dar por conocido el proyecto de reforma y codificación a la Resolución No. 021-
2021 respecto del “REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL”;
Que mediante Memorando CJ-EFJ-2022-0660-M, de 10 de junio de 2022, la Escuela
de la Función Judicial informó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,lo
siguiente: “(…) se ratifica también en el proyecto de reforma al Reglamento de la
Escueal (sic) de la Función Judicial que se adjuntó mediante memorando circular
No. CJ-EFJ-2022-0088-MC de 09 de junio de 2022, considerando que dicho
documento fue trabajado con el Consejo Directivo y las áreas técnicas en varias
mesas de trabajo (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-3916-
M, de 10 de junio de 2022, suscrito por el Director General, quien remitió el
Memorando CJ-EFJ-2022-0660-M, de 10 de junio de 2022, de la Escuela de la
Función Judicial, así como también el Memorando circular CJ-DNJ-2022-0164-
MC, de 10 de junio de 2022, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el informe jurídico y proyecto de resolución respectivo,
recomendando su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 181

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