Decretos. 1381 Expídese El Reglamento Sobre Autorizaciones Para La Comunicación Pública De Obras O Presentaciones Protegidas Por Derecho De Autor Y Regulación De La Tutela Administrativa

Número de Boletín5
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
No. 1380
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el señor Norberto Enrique Vargas Mármol, conocido
artísticamente como “Aladino”, ha tenido una destacada
trayectoria artística en la historia de nuestro país, brindando
un invalorable aporte en la difusión y promoción de la
música nacional;
Que, el señor Norberto Enrique Vargas Mármol, con más
de tres décadas de carrera profesional, se ha constituido en
verdadero Embajador del arte de nuestro país, otorgando
así una invalorable contribución al desarrollo cultural del
Ecuador a nivel internacional;
Que, Que es deber del Estado ecuatoriano y deseo del
Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes de
quienes, como el señor Norberto Enrique Vargas Mármol,
han brindado su valioso aporte al desarrollo y promoción
del arte y cultura musical de nuestro País; y,
En virtud de las disposiciones que le conf‌i ere el artículo 6
del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Of‌i cial 671 de 26 de los mismos
mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de
la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por
Ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1º Se conf‌i ere la Condecoración de la Orden Nacional
“Al Mérito” en el Grado de OFICIAL, al señor Norberto
Enrique Vargas Mármol.
Art. 2º Encargase de la ejecución del presente Decreto,
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 3 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 15 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 1381
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de
la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación;
Que según el Artículo 573 del referido Código, el
organizador de un espectáculo público que vaya a realizar
la comunicación pública de obras o prestaciones protegidas
por Derechos de Autor, debe contar con la autorización o
licencia de los titulares de los derechos o sus representantes,
para lo cual debe realizarse un intercambio de información
entre los involucrados;
Que según el mismo artículo, mediante reglamento debe
regularse el otorgamiento de las autorizaciones o licencias
antes aludidas;
Que según el Artículo 560 del mismo Código, la autoridad
competente puede ordenar la adopción de medidas
cautelares, cuando se advierta la posible infracción de un
derecho protegido;
Que en este contexto, por disposición de la Ley, debe
expedirse el Reglamento correspondiente que aborde los
asuntos antes señalados; y.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 13 del
Decreta:
Reglamento sobre autorizaciones para la comunicación
pública de obras o presentaciones protegidas
por Derecho de Autor y regulación de la tutela
administrativa
CAPÍTULO I
De los espectáculos públicos y la autorización previa
Artículo 1.- Para efectos de la presente norma, se
considerarán espectáculos públicos a las representaciones
artísticas en vivo, en teatro, en danza, en música, de magia
y de circo, así como todas las posibles prácticas derivadas
o creadas a partir de la imaginación y conocimiento del
ser humano, que congregan al público fuera del ámbito
doméstico, y que han sido organizados a f‌i n de presenciar
actividades, exhibiciones o dichas representaciones.
Las prácticas y representaciones comprenderán la
expresión artística y cultural, la reunión de personas en un
determinado sitio y espacios de entretenimiento, encuentro
y de convivencia ciudadana. Para efectos de este artículo,
no se considerarán espectáculo público los eventos:
cinematográf‌i cos, deportivos, ferias artesanales, desf‌i les de
conf‌i er
en el G
s Mármol.
de la ejecució
Relacione
al se re
n Nacional
e de 1921,
D
r
ta
re la Condecoración de la O
Grado de OFICIAL,
ármol
ecución del presente Decr
la Condecoración de la
ado de OFICI
Of‌i cial
l cual s
rden
bre d
ere la Condecoración de la Orde
l Grado de OFICIAL, al señor N
mol
cr
ada po
n de
or
Qu
Naciona
a
En
ped
sunto
dirs
an
n este
se el
e cont
o;
e a
denar
dvierta
el mi
ar la
la
mo C
ad
ó
rto
Artícu
rcici
lo 147
o de la
ñalad
mento
os; y
por di
corre
spo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR