Decreto 1382 Colóquese En Situación De Disponibilidad De Las Fuerzas Armadas, Al Señor Vicealmirante Carlos Horacio Vallejo Game

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
Número de Gaceta5
10 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
2. Las regalías conforme el tarifario autorizado por la
Autoridad Nacional competente en materia de derechos
intelectuales, publicado en el correspondiente Registro
Of‌i cial; y,
3. El impacto del evento, tomando en consideración
la correspondiente difusión en los medios de
comunicación.
El pago de la multa a la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales, no exime al organizador
de la obligación de cancelar los valores adeudados a la
Sociedad de Gestión Colectiva, la misma que de ser el caso
podrá interponer las acciones judiciales necesarias para
hacer efectivo el cobro de los mismos.
Artículo 24.- Auxilio de la fuerza pública.- En caso que
la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales establezca medidas cautelares dentro de un
proceso de tutela administrativa, por la comunicación
pública no autorizada de obras en espectáculos públicos,
la policía nacional estará obligada a prestar el auxilio
necesario a los servidores de la autoridad competente, que
requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de mayo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 1382
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República, contempla como atribuciones y deberes
de la Presidenta y Presidente de la República:
“(...) 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control (...)”;
Que, el artículo 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, establece: “Los of‌i ciales de mayor antigüedad
de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo
de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben
solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo serán
colocados en esta situación por el Presidente de la
República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional”;
Que, el artículo 65 de la citada Ley, dispone: “La situación
militar se establecerá: -A los Of‌i ciales Generales mediante
Decreto Ejecutivo (...)”;
Que, el artículo 74 de la referida Ley preceptúa:
“Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca
al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del
escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la
publicación de su baja. Dicha situación signif‌i ca vacante
en la plaza orgánica.”;
Que, el artículo 76 de la prenombrada Ley establece que
el militar será puesto en disponibilidad, por una de las
siguientes causas:
“(...) i) Por las demás causas establecidas en la
presente Ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 del 9 de
diciembre de 2016 se resolvió: “NOMBRAR como
Comandante General de la Fuerza Naval, al señor
Contralmirante, Carlos Renán Ruiz Cornejo.”;
Que, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante
Resolución No. CSFA-002-2017 del 17 de enero de 2017,
resuelve colocar en condición jurídica de Disponibilidad al
señor VALM. Carlos Horacio Vallejo Game, a partir de la
fecha del Decreto Ejecutivo No. 1272; y,
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval,
mediante of‌i cio No. ARE-COGMAR-PER-2017-0047-O
del 24 de febrero de 2017, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el expediente para que sea colocado en situación
de disponibilidad el señor Vicealmirante CARLOS
HORACIO VALLEJO GAME.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
147, número 5 de la Constitución de la República del
Ecuador; y lo dispuesto en el artículo 65, de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Colocar en situación militar de disponibilidad con
fecha 09 de diciembre de 2016, de conformidad al artículo
76, letra i) en concordancia con lo establecido en el artículo
48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, al señor
Vicealmirante CARLOS HORACIO VALLEJO GAME.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
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