Decretos. 1387 De Tungurahua Y Bolívar

Número de Boletín6
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Viernes 2 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 6
cursos de formación y capacitación en la materia de lavado
de activos, siendo necesario reformular las competencias
que las instituciones públicas que son competentes en
materia de lavado de activos; y,
En ejercicio de la potestad otorgada por el número 13 del
Decreta:
Artículo único.- Refórmese el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Articulo 10.- De la Capacitación.- La Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a
las Unidades Complementarias Antilavado y a los sujetos
obligados en materia de prevención de lavado de activos y
del f‌i nanciamiento de delitos.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
dentro de su plan estratégico anual presentará un programa
de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio f‌i scal.
Las Unidades Complementarias Antilavado ejecutarán
programas anuales de capacitación a sus controlados. ”
Disposición f‌i nal.- El presente entrará en vigencia a partir
de su promulgación en Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a
16 de mayo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1387
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos, en ejercicio de sus atribuciones, elaboró un
diagnóstico jurídico y geográf‌i co, con base en la normativa
de creación y delimitación de las circunscripciones
territoriales; y, con el material cartográf‌i co of‌i cial histórico
y actual, sobre los límites entre las provincias Bolívar y
Tungurahua, en el tramo donde colinda el cantón Guaranda
de la provincia del Bolívar con el cantón Ambato de la
provincia de Tungurahua, concluyendo que existe un
conf‌l icto de límites territoriales por indef‌i nición técnica y
jurídica de los linderos de las circunscripciones territoriales
colindantes;
Que con of‌i cios N° MDI-MDI-CELIR-2014-0296-
OFICIO y MDI-MDJ-CELIR-2014-0313- OFICIO de
fecha abril de 2014, la Secretaría Técnica del Comité
Nacional de Límites Internos, notif‌i có a los Prefectos de
las provincias de Bolívar y Tungurahua, el inicio de los
procesos para resolver el diferendo limítrofe entre dichas
circunscripciones territoriales;
Que de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta
de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,
el Presidente de la República, con la asesoría técnica del
Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia
para resolver los conf‌l ictos de límites que surjan entre las
circunscripciones territoriales provinciales, sin perjuicio de
la solución amistosa a la que éstas puedan llegar;
Que para resolver el diferendo limítrofe el Ejecutivo dispuso
al Comité Nacional de Límites Internos, la sustanciación
del procedimiento de Resolución Institucional;
Que habiéndose sustanciado el procedimiento de Resolución
Institucional, corresponde dictar la resolución de rigor;
Que el “INFORME TÉCNICO RAZONADO DE
DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA RESOLVER EL
CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS
BOLÍVAR Y TUNGURAHUA” remitido por el Comité
Nacional de Límites Internos forma parte integrante de
este Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos; y,
En ejercicio de la atribución conferida en la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos,
Decreta:
Artículo 1.- El límite territorial entre las provincias
Tungurahua y Bolívar, será el siguiente: DE NORTE
A SUR.- De la cima de la montaña (sin nombre) de cota
4490 m.s.n.m., ubicada en la línea de cumbre que separa
las unidades hidrográf‌i cas de los ríos Sigsiyacu y Ambato
al Este con las de los ríos Jinambí, Simiatug y Yanatahua
al Oeste, en el punto de coordenadas geográf‌i cas 1º 11’
9,53” de latitud sur y 78° 51’ 57,85” de longitud occidental,
continúa por la línea de cumbre citada, hacia el Sur, que
pasa por la cima de las montañas El Alumbre Pungu de
cota 4510 m.s.n.m., loma Jatún Caparina, loma Caparina
Grande, Cruz Lozan, Filo de Boliche, Guagua Pari, loma
Yanacocha de cota 4285 m.s.n.m., loma Rumiñahuí, loma
Tungurahua de cota 4258 m.s.n.m., loma Tumbuzu Pungu
de cota 4258 m.s.n.m., loma Yanajaca, loma Chuquibamba,
loma Pasapungu, loma Pailacocha de cota 4242 m.s.n.m.,
loma Piubulo, loma Yatapungu de cota 4296 m.s.n.m., loma
Yanajaca, loma Pone Bata, Filo Sunipungu, loma Yuracyuyo
de cota 4394 m.s.n.m., Galo Cocha, montaña Catón, loma
Huagracara, loma Chusalongo, montaña Agualongo de
cota 4429 m.s.n.m., loma Bococaca, loma Cruzpungu,
montaña Añimullo de cota 4452 m.s.n.m., hasta la cima de
la montaña Taihua, en el punto de coordenadas geográf‌i cas
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