Sentencias. 1388-17-EP/22 En el Caso No. 1388-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 1388-17-EP

Número de Boletín92
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 92 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1388-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022
CASO No. 1388-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1388-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el señor Mauro Andino Alarcón, director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2016 y del auto de 8 de mayo de
2017, decisiones dictadas por la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil y por un conjuez de la Sala Especializada de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, dentro de la
causa Nº. 09503-2015-00087. La Corte Constitucional desestima la demanda, por
concluir que las autoridades judiciales del Tribunal Distrital no vulneraron el derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación y no analiza la decisión de la Corte
Nacional de Justicia por no contener un argumento completo.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Carlos Augusto Moya Medina, gerente general y representante legal de la
compañía AJECUADOR S.A., inició una acción de impugnación en contra de la
resolución N°. SENAE-DNJ-2015-0296-RE de 21 de julio de 2015, suscrita por el
director nacional jurídico aduanero del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”)1. El proceso fue signado con el Nº. 09503-2015-00087.2
2. En sentencia de 30 de diciembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
(“Tribunal Distrital”) resolvió: i) aceptar la demanda; y, ii) dejar sin efecto la
resolución impugnada y la rectificación de tributos respectiva.
3. Ante ello, el SENAE interpuso recursos de aclaración y ampliación. En auto de 13 de
enero de 2017, el Tribunal Distrital resolvió negarlos en virtud de que “el contenido
de la sentencia es completo y claro […]”.
1
La resolución en mención declaró sin lugar el recla mo administrativo N°. 71-2015, propuesto en contra
del acto administrativo de verificación aduanera identificado como Control Posterior N°. DNI -DAI-RECT-
2015-0008 levantado en contra de la compañía por impuestos y salvaguardias de los años 2010 y 2011
donde se determinaron los siguientes valores: i) USD 349 389,52 por co ncepto de impuestos; ii) USD 8
123,00 por salvaguardia; y, iii) USD 69 877,91 por concepto del 20% de recargo sobre el monto de los
tributos rectificados.
2
La demanda fue presentada en contra del director nacional jurídico aduanero y del directo r general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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