Sentencias. 1389-19-EP/23 En el Caso No. 1389-19-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 1389-19-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1389-19-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 1389-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1389-19-EP/23
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de diciembre de 2017, la Unidad Educativa Urcuquí elevó a conocimiento de la
Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del cantón Urcuquí
(Junta) un informe de derivación sobre el caso de la adolescente July
1
. El informe daba
cuenta de sus atrasos e inasistencias a la institución educativa, así como de su historial
académico
2
.
2. El 2 de febrero de 2018, la Junta expidió la resolución No. 019-2018 y otorgó la medida
de protección de acogimiento institucional a favor de July por setenta y dos horas en la
Casa Hogar Mercedes de Jesús Molina del cantón Ibarra.
3. El 16 de febrero de 2018, mediante aclaratoria posterior, la Junta ordenó a la casa hogar
Aldeas Infantiles SOS (Aldeas SOS) brindar acogimiento institucional temporal a July
3
.
4. El 28 de febrero de 2018, la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Urcuquí
(Unidad Judicial) dispuso “la permanencia de la referida adolescente en la respectiva
institución hasta nueva disposición que se dicte para ello […]
4
.
1
Este Organismo mantendrá en reserva el nombre de la entonces adolescente involucrada, en atención a lo
prescrito en el artículo 4 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional. A la entonces adolescente nos referiremos como July, a su madre como María
Mónica, y a su abuela materna como Mariana.
2
Asimismo, el informe también ponía en conocimiento de la Junta la condició n de extrema pobreza en la
que vivía la familia. Así mismo, indicaba que la adolescente creció bajo el cuidado de su abuela materna
Mariana, por cuanto se desconocía la identidad del padre y su madre presentaba un cuadro de esquizofrenia
(CIE: 10 F20) con una discapacidad intelectual (psicosocial) del 76%, que le impedía asumir su cuidado.
3
La Junta también gestionó el internamiento especializado y definitivo de María Mónica en la casa de salud
psiquiátrica San Juan de Dios, en la ciudad de Quito.
4
Durante la ejecución del acogimiento institucional, Aldeas SOS desarrolló un proceso de acompañamiento
familiar y dotó de apoyo económico, psicológico y social para Mariana y July.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura,
que expidió la resolución de 5 de abril de 2019, que negó la revocatoria de la medida
de acogimiento institucional dispuesta para una adolescente, al constatar la vulneración
de su derecho al debido proceso en la garantía a ser escuchada en el momento oportuno
y en igualdad de condiciones.
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1389-19-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 14 de agosto de 2018, Aldeas SOS presentó un incidente de terminación de
acogimiento institucional ante la Unidad Judicial y solicitó su sustitución por otras
medidas de protección5.
6. El 5 de noviembre de 2018, la Unidad Judicial resolvió mantener la medida de
protección6. Aldeas SOS interpuso recurso de apelación. La Junta se adhirió al recurso
de apelación.
7. El 5 de abril de 2019, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura (Sala)
rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia.
8. El 7 de mayo de 2019, Aldeas SOS (entidad accionante) presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la resolución de 5 de abril de 2019.
9. El 26 de septiembre de 2019, la Sala de Admisión admitió a trámite la acción
extraordinaria de protección.
10. El 17 de febrero de 2022, la causa fue sorteada y la sustanciación del caso le
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz.
11. El 1 de junio de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó modificar el orden
cronológico a fin de dictar sentencia de manera prioritaria7.
12. El 30 de agosto de 2022, el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz avocó conocimiento
de la presente causa y solicitó un informe de descargo a la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Imbabura.
13. El 6 de septiembre de 2022, la Sala presentó su informe motivado.
II. Competencia
14. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE) y 191 número 2 letra d de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Pretensión y sus fundamentos
A. De la entidad accionante
5
En múltiples ocasiones, Aldeas SOS alertó a la Unidad Judicial Multicompetente de Urcuquí sobre el
desmedro en el cuadro psíquico de July debido al acogimiento institucional, indicando que este era “nocivo
para la salud mental de la adolescente”.
6 En lo principal, la Unidad Judicial consideró que la familia de July no podría proporcionarle un régimen
de cuidados técnicos ni especializados que garanticen al máximo sus derechos y garantías.
7 La decisión fue tomada con fundamento en el artículo 5 de la Codificación del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

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