Decretos. 1389 De Chimborazo Y Cañar

Número de Boletín6
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 2 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 6
1º 23’ 48,81” de latitud sur y 78° 55’ 35,16” de longitud
occidental; de esta cima, una alineación al Sudoeste, hasta
intersecar en el cruce del eje de la vía Pachancho–El Arenal
con el eje del camino que dirige a la montaña Capadia
(sector Antenas), en el punto de coordenadas geográf‌i cas
1º 24’ 6,53” de latitud sur 78° 55’ 54,73” de longitud
occidental; de dicha intersección, continúa por el eje de
la vía El Arenal–Atacruz, hasta intersecar con el curso del
río Culebrillas, en el punto de coordenadas geográf‌i cas
1º 27’ 45,38” de latitud Sur y 78° 52’ 42,53” de longitud
occidental; de esta intersección, continua por el curso del
río Culebrillas, aguas arriba, hasta su naciente, en el punto
de coordenadas geográf‌i cas 1º 28’ 13,78” de latitud sur y
78° 51’ 40,33” de longitud occidental; de dicha naciente
una alineación al sudeste hasta el punto de coordenadas
geográf‌i cas 1º 28’ 15,23” de latitud sur y 78° 51’ 9,22” de
longitud occidental.
Artículo 2.- De existir divergencia entre las unidades de
linderación indicadas y las coordenadas geográf‌i cas que
referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo
el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Paola Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.
Quito, 16 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1389
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos, en ejercicio de sus atribuciones, elaboró un
diagnóstico jurídico y geográf‌i co, con base en la normativa
de creación y delimitación de las circunscripciones
territoriales; y, con el material cartográf‌i co of‌i cial histórico
y actual, sobre los límites entre las provincias Cañar y
Chimborazo, concluyendo que existe un conf‌l icto de
límites territoriales por indef‌i nición técnica y jurídica de los
linderos de las circunscripciones territoriales colindantes
y por falta de precisión en los linderos establecidos en el
Decreto Ejecutivo que crea el cantón Chunchi;
Que con of‌i cios N° MDI-MDI-CELIR-2014-0297-OFICIO
y MDI-MDI-CELIR-2014- 0298-OFICIO de fecha 03 de
abril de 2014, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de
Límites Internos, notif‌i có a los Prefectos de las provincias
de Cañar y Guayas, el inicio de los procesos para resolver
el diferendo limítrofe entre dichas circunscripciones
territoriales;
Que de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta
de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,
el Presidente de la República, con la asesoría técnica del
Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia
para resolver los conf‌l ictos de límites que surjan entre las
circunscripciones territoriales provinciales, sin perjuicio de
la solución amistosa a la que éstas puedan llegar;
Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 22
de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de
Cañar y Chimborazo, para resolver el diferendo limítrofe
existente entre dichas circunscripciones, acordaron
implementar el procedimiento amistoso de negociación
directa;
Que con fecha 26 de marzo de 2015, los prefectos de las
provincias de Cañar y Chimborazo, remitieron al Comité
Nacional de Límites Internos, el expediente del proceso
de solución al diferendo limítrofe, en el que, entre
otros documentos constan las resoluciones de los GAD
Provinciales de Cañar y Chimborazo que ratif‌i can lo actuado
por las comisiones técnicas, de fechas 09 y 26 de febrero de
2015, respectivamente, dejando pendiente de resolución un
segmento en el que colindan los cantones Chunchi y Alausí
de la provincia de Chimborazo con el cantón Cañar de la
provincia del mismo nombre, así como la zona en estudio
denominada “Juval”;
Que el literal a) del artículo 20 de la Ley para la Fijación
de Límites Territoriales Internos, establece entre otras
cosas que, en caso de lograrse acuerdos parciales entre las
partes a través de cualquier procedimiento amistoso, se los
tendrán en cuenta y respetarán, de manera que cualquier
otro procedimiento que se adopte, verse únicamente sobre
aquellos puntos que aún se mantuvieren controvertidos;
Que para resolver el diferendo limítrofe respecto de la
parte sobre la cual no hubo acuerdo en el procedimiento
de negociación directa, el Ejecutivo dispuso al Comité
Nacional de Límites Internos, la sustanciación del
procedimiento de Resolución Institucional;
Que habiéndose sustanciado el procedimiento de Resolución
Institucional, corresponde dictar la resolución de rigor;
Que el “INFORME TÉCNICO RAZONADO DE
DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA RESOLVER
EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS
PROVINCIAS CAÑAR Y CHIMBORAZO, SECTORES
‘CULEBRILLAS’ Y ‘JUVAL–HUANGRAS’”, remitido
por el Comité Nacional de Límites Internos forma parte
integrante de este Decreto Ejecutivo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 26 de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos; y,
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