139-18-EP/23 En el Caso No. 139-18-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección presentada en el caso No. 139-18-EP

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta207
MateriaDerecho Procesal
Lunes 3 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 139-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero del 2023
CASO No. 139-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 139-18-EP/23
Tema: En la presente sentencia, se analiza la demanda de acción extraordinaria de
protección presentada por la Contraloría General del Estado en contra de la sentencia de
casación dictada dentro un juicio contencioso administrativo. La Corte desestima la
acción por cuanto no verifica una vulneración del debido proceso en la garantía de la
motivación y seguridad jurídica.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de julio de 2012, Sandra Priscila Yánez Ordóñez presentó un recurso subjetivo o
de plena jurisdicción en contra de la Contraloría General del Estado, impugnando la
resolución N.° 3235 de 1 de junio de 2012, en la que se determinó la responsabilidad
civil de la actora por el valor de USD 51.392,70
1
. El proceso se identificó con el N.°
382-2012
2
.
2. El 23 de julio de 2015, el Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Cuenca [en adelante, “TCA”] aceptó parcialmente la demanda y
declaró la ilegalidad de la resolución impugnada. El 6 de agosto de 2015, el TCA negó
la solicitud de ampliación y aclaración presentada por la parte accionante y la parte
accionada. En contra de la sentencia detallada, Sandra Priscila Yánez Ordóñez y la
Contraloría General del Estado interpusieron recurso de casación
3
. En auto de 21 de
septiembre de 2016, se admitió a trámite sólo el recurso de casación interpuesto por
Sandra Priscila Yánez Ordóñez únicamente por la causal primera del artículo 3 de la
Ley de Casación.
3. El 14 de diciembre de 2017, con sentencia de mayoría, la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia [en adelante, “Sala de la
Corte Nacional”] resolvió declarar la caducidad de la potestad de la Contraloría General
del Estado para determinar responsabilidades.
1 En la resolución se determinó la responsabilidad civil como asistente técnico dirección financiera,
departamento de tesorería por cuanto no realizó el control continuo en las recaudaciones conforme al
sistema AS 400 de la Empresa Municipal de Teléfonos, Agua y Alcantarillado, ETAPA EP .
2 Posteriormente cambio a juicio N.- 01802-2013-0306.
3 Recurso de casación N.-17741-2015-1254.

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