Decretos. 1390 De Manabí Y Guayas

Número de Boletín6
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
10 – Viernes 2 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 6
Domingo al Oeste con las de la quebrada Osoyacu al Este;
de dicho punto, continúa por la línea de cumbre referida en
dirección nordeste hasta la cima de la montaña Soroche de
cota 4693 m.s.n.m., ubicado en la línea de cumbre de la
cordillera Oriental de los Andes, en el punto de coordenadas
geográf‌i cas 2º 20’ 7,88” de latitud sur y 78° 32’ 44,86” de
longitud occidental.
Artículo 2.- De existir divergencia entre las unidades de
linderación indicadas y las coordenadas geográf‌i cas que
referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo
el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Paola Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.
Quito, 16 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1390
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Secretaria Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos, en ejercicio de sus atribuciones, elaboró un
diagnóstico jurídico y geográf‌i co, con base en la normativa
de creación y delimitación de las circunscripciones
territoriales; y, con el material cartográf‌i co of‌i cial histórico
y actual, sobre los límites entre las provincias Guayas y
Manabí, en el segmento donde colinda el cantón Pedro
Carbo de la provincia del Guayas con el cantón Paján de la
provincia de Manabí, concluyendo que existe un conf‌l icto
de límites territoriales por falta de precisión en los linderos
descritos en la Ley de creación del cantón Pedro Carbo;
Que con of‌i cios Nº MDI-MDI-CELIR-2014-0301-OFICIO
y MDI-MDI-CELIR-2014- 0306-OFICIO de fecha 03 de
abril de 2014, la Secretaria Técnica del Comité Nacional de
Límites Internos, notif‌i có a los Prefectos de las provincias
de Guayas y Manabí, el inicio de los procesos para resolver
el diferendo limítrofe entre dichas circunscripciones
territoriales;
Que de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta
de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,
el Presidente de la República, con la asesoría técnica del
Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia
para resolver los conf‌l ictos de límites que surjan entre las
circunscripciones territoriales provinciales, sin perjuicio de
la solución amistosa a la que éstas puedan llegar;
Que para resolver el diferendo limítrofe el Ejecutivo dispuso
al Comité Nacional de Límites Internos, la sustanciación
del procedimiento de Resolución Institucional;
Que habiéndose sustanciado el procedimiento de
Resolución Institucional en la etapa de conciliación las
partes alcanzaron un acuerdo total, por lo que, corresponde
dictar la resolución de rigor;
Que el “INFORME TÉCNICO RAZONADO DE
DELIMITACIÓN TERRITORIAL, PARA RESOLVER EL
CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS
GUAYAS Y MANABÍ SEGMENTO EN EL QUE
COLINDA EL CANTÓN PEDRO CARBO DE LA
PROVINCIA DEL GUAYAS CON EL CANTÓN PAJÁN
DE LA PROVINCIA DE MANABÍ” remitido por el Comité
Nacional de Límites Internos forma parte integrante de este
Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales
Internos; y,
En ejercicio de la atribución conferida en la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos,
Decreta:
Artículo 1.- El límite territorial entre las provincias de
Manabí y Guayas, segmento en el que son colindantes
los cantones Paján y Pedro Carbo, será el siguiente:
DE SUDOESTE A NORDESTE.- De la af‌l uencia del
estero Seco en el río Cade, en el punto de coordenadas
geográf‌i cas 1° 52’ 49,27” de latitud sur y 80º 25’ 3,87” de
longitud occidental; de dicha af‌l uencia, sigue por el curso
del río Cade, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas
geográf‌i cas 1° 52’ 55,57” de latitud sur y 80º 26’ 49,25"
de longitud occidental; de este punto, una alineación al
nordeste hasta el punto de coordenadas geográf‌i cas 1º 52’
52,76” de latitud sur y 80° 26’ 40,44” de longitud occidental;
del último punto referido, una alineación al nordeste hasta
el punto de coordenadas geográf‌i cas 1º 52’ 52,44” de latitud
sur y 80° 26’ 35,84” de longitud occidental; de este punto,
una alineación al sudeste hasta el punto de coordenadas
geográf‌i cas 1º 52’ 57,05” de latitud sur y 80° 26’ 18,69”
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