Sentencias. 1391-17-EP/21 En el Caso N° 1391-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 1391-17-EP

Número de Boletín249
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 249 - Registro Ocial
90
Sentencia No. 1391-17-EP /21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO No. 1391-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza por improcedente la
acción extraordinaria de protección planteada en contra de un auto que declaró el
abandono dentro de un juicio contencioso administrativo, por falta de agotamiento de
recursos en forma oportuna, específicamente del recurso extraordinario de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 6 de mayo de 2010, Mario Enrique Minuche Murillo presentó una demanda
contencioso administrativa en contra de la Contraloría General del Estado en la que
impugnó la resolución N.° 1842, de 17 de julio de 2009, emitida dentro de un
procedimiento de determinación de una glosa, mediante la cual se confirmó su
responsabilidad solidaria por el valor de USD 1’293.661,05, al no haber justificado el
valor de varias obras realizadas en su gestión de alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Machala1 y, la resolución N.° 04328 DIRESDRR, de
29 de marzo de 2010, en la que se negó su recurso de revisión presentado en contra
de la referida glosa.
2. El 21 de septiembre de 2016, dentro del juicio N.o 09801-2010-0322, el Tribunal
Distrital N.o 2 de lo Contencioso Administrativo (también, “tribunal distrital”) emitió
un auto en el que dispuso el archivo de la causa por cuanto habría operado el
abandono de la misma. Así, en su parte pertinente, el auto señaló lo siguiente:
De la razón sentada por la secretaria, es evidente para este Tribunal que el impulso
de la acción planteada se encontró suspendida de hecho, por el lapso de 98 días
hábiles […] SÉPTIMO.- El artículo 5 de la Resolución No. 07-2015 publicada en el
Registro Oficial No. 539 de 09 de Julio 2015, emitida por la Corte Nacional de
Justicia, dispone que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de
esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador, por lo que fue obligación del
1
La Contraloría General del Estado realizó el examen especial N.° DR1-JCOP-027-04, por varias obras
contratadas por el Municipio de Machala por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 5
de junio de 2004, en el que determinó la responsabilidad civil en contra de Mario Enrique Minuche
Murillo y Leonardo Teófilo Calle Villón, en calidades de alcalde de Machala y ex director financiero d el
Municipio de Machala, respectivamente.
Sentencia No. 1391-17-EP /21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO No. 1391-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza por improcedente la
acción extraordinaria de protección planteada en contra de un auto que declaró el
abandono dentro de un juicio contencioso administrativo, por falta de agotamiento de
recursos en forma oportuna, específicamente del recurso extraordinario de casación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 6 de mayo de 2010, Mario Enrique Minuche Murillo presentó una demanda
contencioso administrativa en contra de la Contraloría General del Estado en la que
impugnó la resolución N.° 1842, de 17 de julio de 2009, emitida dentro de un
procedimiento de determinación de una glosa, mediante la cual se confirmó su
responsabilidad solidaria por el valor de USD 1’293.661,05, al no haber justificado el
valor de varias obras realizadas en su gestión de alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Machala1 y, la resolución N.° 04328 DIRESDRR, de
29 de marzo de 2010, en la que se negó su recurso de revisión presentado en contra
de la referida glosa.
2. El 21 de septiembre de 2016, dentro del juicio N.o 09801-2010-0322, el Tribunal
Distrital N.o 2 de lo Contencioso Administrativo (también, “tribunal distrital”) emitió
un auto en el que dispuso el archivo de la causa por cuanto habría operado el
abandono de la misma. Así, en su parte pertinente, el auto señaló lo siguiente:
De la razón sentada por la secretaria, es evidente para este Tribunal que el impulso
de la acción planteada se encontró suspendida de hecho, por el lapso de 98 días
hábiles […] SÉPTIMO.- El artículo 5 de la Resolución No. 07-2015 publicada en el
Registro Oficial No. 539 de 09 de Julio 2015, emitida por la Corte Nacional de
Justicia, dispone que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de
esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador, por lo que fue obligación del
1
La Contraloría General del Estado realizó el examen especial N.° DR1-JCOP-027-04, por varias obras
contratadas por el Municipio de Machala por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 5
de junio de 2004, en el que determinó la responsabilidad civil en contra de Mario Enrique Minuche
Murillo y Leonardo Teófilo Calle Villón, en calidades de alcalde de Machala y ex director financiero del
Municipio de Machala, respectivamente.

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