1392-17-EP/22 En el Caso No. 1392-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1392-17-EP

Fecha de publicación25 Julio 2022
Número de Gaceta59
Lunes 25 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 59 - Registro Ocial
15
Sentencia No. 1392-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 1392-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1392-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de agosto de 2015, Nicolás Homero Muñoz Chávez
1
presentó una acción subjetiva
contencioso administrativa en contra del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades (“CONADIS”). El proceso se signó con el No. 01803-2015-00313.
2. El 4 de julio de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con
sede en Cuenca (“Tribunal Distrital” o “judicatura accionada”) declaró parcialmente
con lugar la demanda y ordenó “que por haberlo solicitado cuando estaba vigente el
Reglamento anterior, esto es, el derecho de acceder a la importación del vehículo con
el 100% de exoneración de impuestos en razón de la discapacidad del accionante, el
CONADIS, con sujeción a lo señalado, canalice su petición al órgano competente en
1
El actor sostuvo que solicitó al CONADIS que, al ser portador de leucemia mieloide crónica y tener un
porcentaje de discapacidad del 30%, se apruebe la importac ión de un vehículo para su uso personal y alegó
que no recibió notificación alguna en el procedimiento administrativo y que solo se le comunicó que debía
acercarse para la devolución de documentos. Luego, mencionó que el 17 de diciembre de 2013 entró en
vigencia nueva normativa bajo la cual ha quedado “marginado del beneficio y derecho legítimo que tuvo
bajo el imperio de la Ley del Conadis, cuando presentó, tramitó y no obtuvo respuesta y, no existió por
parte del Conadis, pronunciamiento […] sobre su solicitud, y hasta la presente fecha, no lo ha hecho,
constituyendo un fehaciente ´silencio administrativo´”. El actor solicitó que se disponga la importación de
un vehículo de hasta $32.000 y, dado que existía un trámite distinto, que se ordene al CONADIS el trámite
respectivo. Así, requirió que “se declare que el […] CONADIS, […] le autorice la importación de un
vehículo de hasta $ 32.000.00 […] libre de todos los impuestos y bajo las condiciones, exigencias, derechos
y obligaciones que están contenidas en el anterior Reglamento de la Ley de Discapacidades; y, que, como
existe ahora un trámite diferente para la importación de vehículos para los discapacitados, se ordene al
Conadis para que realice el trámite administrativo ante la Corporación Aduanera del Ecuador para que
le habilite la importación del referido vehículo o cualquier otro trámite que de conformidad con la
normativa vigente, deba hacerse a fin de que el derecho declarado no quede en la imposibilidad de ser
ejercido”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de una sentencia dictada en el marco de un proceso contencioso
administrativo al no identificar vulneración al derecho a la seguridad jurídica, pese a
realizar un esfuerzo razonable para analizar este cargo.
Sentencia No. 1392-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 1392-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1392-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de agosto de 2015, Nicolás Homero Muñoz Chávez1 presentó una acción subjetiva
contencioso administrativa en contra del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades (“CONADIS”). El proceso se signó con el No. 01803-2015-00313.
2. El 4 de julio de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con
sede en Cuenca (“Tribunal Distrital” o “judicatura accionada”) declaró parcialmente
con lugar la demanda y ordenó “que por haberlo solicitado cuando estaba vigente el
Reglamento anterior, esto es, el derecho de acceder a la importación del vehículo con
el 100% de exoneración de impuestos en razón de la discapacidad del accionante, el
CONADIS, con sujeción a lo señalado, canalice su petición al órgano competente en
1 El actor sostuvo que solicitó al CONADIS que, al ser portador de leucemia mieloide crónica y tener un
porcentaje de discapacidad del 30%, se apruebe la import ación de un vehículo para su uso personal y alegó
que no recibió notificación alguna en el procedimiento administrativo y que solo se le comunicó que debía
acercarse para la devolución de documentos. Luego, mencionó que el 17 de diciembre de 2013 entró en
vigencia nueva normativa bajo la cual ha quedado “marginado del beneficio y derecho legítimo que tuvo
bajo el imperio de la Ley del Conadis, cuando presentó, tramitó y no obtuvo respuesta y, no existió por
parte del Conadis, pronunciamiento […] sobre su solicitud, y hasta la presente fecha, no lo ha hecho,
constituyendo un fehaciente ´silencio administrativo´”. El actor solicitó que se disponga la importac ión de
un vehículo de hasta $32.000 y, dado que existía un trámite distinto, que se ordene al CONADIS el trámite
respectivo. Así, requirió que “se declare que el […] CONADIS, […] le autorice la importación de un
vehículo de hasta $ 32.000.00 […] libre de todos los impuestos y bajo las condiciones, exigencias, derechos
y obligaciones que están contenidas en el anterior Reglamento de la Ley de Discapacidades; y, que, como
existe ahora un trámite diferente para la importación de vehículos para los discapacitados, se ordene al
Conadis para que realice el trámite administrativo ante la Corporación Aduanera del Ecuador para que
le habilite la importación del referido vehículo o cualquier otro trámite que de conformidad con la
normativa vigente, deba hacerse a fin de que el derecho declarado no quede en la imposibilidad de ser
ejercido”.

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