1395-17-EP/22 En el Caso No. 1395-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada
Fecha de publicación | 25 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 58 |
Lunes 25 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
53
Sentencia No. 1395-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 1395-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1395-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 12 de diciembre de 2016, Emilio Lara Dillon, procurador judicial y apoderado
especial de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL, presentó una acción especial
contenciosa tributaria de excepciones a la coactiva No. 501-2016 en contra del
funcionario ejecutor de la Dirección Distrital del Guayas del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE)1.
2. El 13 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aceptó la excepción a
la coactiva prevista en el artículo 316 numeral 5 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP),2 dejó sin efecto el procedimiento coactivo y ordenó levantar las
medidas cautelares y la devolución de la consignación. El SENAE interpuso recurso
de casación, el cual fue admitido parcialmente3.
1
Juicio No. 17510-2016-00376. En su demanda, la compañía señaló que emitió a favor del importador
Julio Gustavo Riascos Estrada una póliza de garantía aduanera No. 11394E cuyo beneficiario era la
Dirección Nacional de Aduanas, para garantizar la importación de mercancías bajo el régimen especial
aduanero de importación temporal con reexportación en el mismo estado que ingresó en el país. Al
modificar el régimen a consumo de mercancías, dicha garant ía cesó. Por tanto, consideró no ser deudor
directo ni responsable de la obligación exigida. Solicitó dejar sin efecto el procedimiento de ejecución o
declarar la prescripción de acción de cobro que el SENAE inició en contra d e la compañía como responsable
solidario de la Liquidación por Tributos No. 31646034.
2
La excepción propuesta por SEGUROS EQUINOCCIAL versó en el hecho de no ser deudor directo ni
responsable de la obligación impugnada. El Tribuna l señaló respecto a la excepción a la coactiva planteada,
que “[n]o cabe pensar en la existencia de una responsabilidad solidaria, respecto a una obligación
inexistente […].
3
En el auto de admisión de 27 de marzo de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario descartó la causal segunda, pero admitió a trámite el recurso de casación con base en la causal
quinta del artículo 268 del COGEP.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por no
constatar la vulneración al derecho al derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación.
Sentencia No. 1395-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 1395-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1395-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 12 de diciembre de 2016, Emilio Lara Dillon, procurador judicial y apoderado
especial de la compañía SEGUROS EQUINOCCIAL, presentó una acción especial
contenciosa tributaria de excepciones a la coactiva No. 501-2016 en contra del
funcionario ejecutor de la Dirección Distrital del Guayas del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE)1.
2. El 13 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aceptó la excepción a
la coactiva prevista en el artículo 316 numeral 5 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP),2 dejó sin efecto el procedimiento coactivo y ordenó levantar las
medidas cautelares y la devolución de la consignación. El SENAE interpuso recurso
de casación, el cual fue admitido parcialmente3.
1 Juicio No. 17510-2016-00376. En su demanda, la compañía señaló que emitió a favor del importador
Julio Gustavo Riascos Estrada una póliza de garantía aduanera No. 11394E cuyo beneficiario era la
Dirección Nacional de Aduanas, para garant izar la importación de mercancías bajo el régimen especial
aduanero de importación temporal con reexportación en el mismo estado que ingresó en e l país. Al
modificar el régimen a consumo de mercancías, dicha garant ía cesó. Por tanto, consideró no ser deudor
directo ni responsable de la obligación exigida. Solicitó dejar sin efecto el procedimiento de ejecución o
declarar la prescripción de acción de cobro que el SENAE inició en contr a de la compañía como responsable
solidario de la Liquidación por Tributos No. 31646034.
2 La excepción propuesta por SEGUROS EQUINOCCIAL versó en el hecho de no ser deudor directo ni
responsable de la obligación impugnada. El Tr ibunal señaló respecto a la excepción a la coactiva planteada,
que “[n]o cabe pensar en la existencia de una responsabilidad solidaria, respecto a una obligación
inexistente […].
3 En el auto de admisión de 27 de marzo de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario descartó la causal segunda, pero admitió a trámite el recurso de casación con base en la causal
quinta del artículo 268 del COGEP.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por no
constatar la vulneración al derecho al derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación.
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