Sentencias. 14-16-IS/21 En el Caso N° 14-16-IS Acéptese la acción de incumplimiento planteada por los señores Marcelo Patricio Batallas Garcés y otra

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 197 - Registro Ocial
58
Sentencia No. 14-16-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 14-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 23 de mayo de 2016, los señores Marcelo Patricio Batallas Garcés y Ana del
Rosario Durán Altamirano (en adelante “los accionantes”), presentaron ante la Corte
Constitucional una demanda de acción de incumplimiento parcial de la sentencia
dictada el 6 de noviembre de 2015 por el juez de la Unidad Judicial Especializada de
Trabajo del cantón Quito, dentro del proceso de hábeas data No. 17371-2015-05577.
1
2. Por medio de dicha sentencia, se aceptó parcialmente la acción de hábeas data
propuesta por los accionantes, en contra de Gonzalo Vivero Loayza, en su calidad de
gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre
Ltda. (en adelante “la Cooperativa”). En la misma, se dispuso que: “la parte
accionada entregue en esta dependencia Judicial en el término de 8 días, una vez
notificada la sentencia, las copias debidamente certificadas de los pedidos 1, 2, 3, 5, 7
y 8; en los otros pedidos se niega los mismos, ya que se refieren a peticiones de otra
índole, que en primer lugar corresponde a otras instituciones, y en segundo lugar ya
fueron contestada[s] por la parte accionada, y se aclara que se toma en cuenta para
la entrega de la documentación lo establecido en el Art. 41 del Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda.”
1
En su demanda de hábeas data, los accionantes señalaron que en diciembre del año 2002 suscribieron
con la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Cía. Ltda. dos pagarés par a garantizar los créditos
Nos. 6205386933 y 6205386926; y, que a pesar de los pagos parciales realizados, jamás se les entregó
una liquidación formal de la deuda. Que en 2015 se les facilitó dos impresiones del documento Tab la de
Pagos, en el cual consta -según expresa n- que los referidos crédito s se encuentran cancelados. Además,
que por una presunta falta de información se realizaron varios pagos, por lo que solicitaron
posteriormente al gerente general de la cooperativa la devolución inmediata de valores. Finalmente, que
ante la falta de respuesta, presentaron un pedido dirigido al referido gerente general consistente en ocho
documentos. Ante la falta de contestación y la insistencia por lo solicitado, presentaron acción de hábeas
data.
Tema: La Corte analiza y acepta una acción de incumplimiento de sentencia
constitucional de hábeas data, que dispuso la entrega de cierta información por parte
de una Cooperativa. La Corte declara el incumplimiento parcial de dicha sentencia.
Sentencia No. 14-16-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques M
artínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 14-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 23 de mayo de 2016, los señores Marcelo Patricio Batallas Garcés y Ana del
Rosario Durán Altamirano (en adelante “los accionantes”), presentaron ante la Corte
Constitucional una demanda de acción de incumplimiento parcial de la sentencia
dictada el 6 de noviembre de 2015 por el juez de la Unidad Judicial Especializada de
Trabajo del cantón Quito, dentro del proceso de hábeas data No. 17371-2015-05577.1
2. Por medio de dicha sentencia, se aceptó parcialmente la acción de hábeas data
propuesta por los accionantes, en contra de Gonzalo Vivero Loayza, en su calidad de
gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre
Ltda. (en adelante “la Cooperativa”). En la misma, se dispuso que: “la parte
accionada entregue en esta dependencia Judicial en el término de 8 días, una vez
notificada la sentencia, las copias debidamente certificadas de los pedidos 1, 2, 3, 5, 7
y 8; en los otros pedidos se niega los mismos, ya que se refieren a peticiones de otra
índole, que en primer lugar corresponde a otras instituciones, y en segundo lugar ya
fueron contestada[s] por la parte accionada, y se aclara que se toma en cuenta para
la entrega de la documentación lo establecido en el Art. 41 del Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda.”
1 En su demanda de hábeas data, los accionantes señalaron que en diciembre del año 2002 suscribieron
con la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Cía. Ltda. dos pagarés para garantizar los créditos
Nos. 6205386933 y 6205386926; y, que a pesar de los pagos parciales realizados, jamás se les entregó
una liquidación formal de la deuda. Que en 2015 se les facilitó dos impresiones del documento Tabla de
Pagos, en el cual consta -según expresan- que los referidos créditos se encuentran cancelados. Además,
que por una presunta falta de información se realizaron varios pagos, por lo que solicitaron
posteriormente al gerente general de la cooperativa la devolución inmediata de valores. Finalmente, que
ante la falta de respuesta, presentaron un pedido dirigido al referido gerente general consistente en ocho
documentos. Ante la falta de contestación y la insistencia por lo solicitado, presentaron acción de hábeas
data.

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