Ordenanzas Municipales. 14-CGADCN-2021 Cantón Nangaritza: Sustitutiva que regula el suministro, uso, cobro de la tasa por servicio y consumo de agua potable en los sistemas administrados por el GADMN

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 2 de agosto de 2021Registro Ocial - Séptimo Suplemento Nº 507
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN
NNAANNGGAARRIITTZZAA
Dirección: 19 de noviembre y Av. Jor ge Mosquera
Email: im_nangaritza@yahoo.es
Web: www.nangaritza.gob.ec
Teléfono: 073702510 07370219
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Año 21 N-14-CGADCN-2021 Nangaritza, 23 de julio de 2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN NANGARITZA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El estado ecuatoriano en el marco de una reforma democrática, impulso la expedición
de una nueva Constitución de la República, que fuera aprobada en referéndum en
septiembre del año 2008, con lo cual se da inicio a una reconstrucción de todo el
ordenamiento jurídico, con el fin de ajustar todas las normas a un estado Constitucional
de derecho y justicia.
En el año 2010 con fecha 19 de octubre, en el Registro Oficial Suplemento Nº 303, se
encuentra publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que ajusta la normativa general de los gobiernos autónomos
descentralizados y que con el cual quedaron sin efecto las leyes que regían a cada uno
de los niveles de gobierno.
El GAD Municipal goza de una autonomía política, siendo así la capacidad para expedir
y regirse por sus propias normas, las mismas que son de obligatoria aplicación en el
marco de sus competencias y jurisdicción, además el Concejo Municipal tiene la
capacidad de acuerdos y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar
revestida de democracia y legitimidad.
El acceso al agua potable es un derecho humano irrenunciable y como tal, plenamente
exigible por los ciudadanos, este derecho debe ser garantizado por el Estado, no sólo en
el ámbito de los hogares, sino también en lugares de trabajo, esparcimiento, estudio y
todo espacio público o privado en el cual sea necesaria o solicitada.
Los fines tributarios que pregona nuestra Constitución de la Republica están
supeditados directamente con la eficiencia y la transparencia como fines de la economía;
por lo tanto a la sombra de los principios constitucionales los tributos, además de ser
medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política
económica local, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia
los fines productivos y de desarrollo local; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de las recursos de nuestro cantón.
Lunes 2 de agosto de 2021 Séptimo Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN
NNAANNGGAARRIITTZZAA
Dirección: 19 de noviembre y Av. Jorge Mosquera
Email: im_nangaritza@yahoo.es
Web: www.nangaritza.gob.ec
Teléfono: 073702510 07370219
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Es imperativo, que las normas que expida el Concejo Municipal, estén orientadas al
cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos contenidos
en la Constitución de la República del Ecuador, así como acceder a la prestación de
servicios públicos de calidez y calidad, ordenanzas que serán expedidas en forma
ordenada y sistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes, con
determinación clara que deban ser aplicadas en cada caso concreto, con participación
de la comunidad local a fin de fortalecer la democracia representativa.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN NANGARITZA
Considerando:
Que el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará
medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o
exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su
esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos
productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con
discapacidad;
que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio
de solidaridad;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el
Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
instaura la Autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados es prestar los servicios de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
dispone a los gobiernos municipales: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.";

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