Sentencias. 1401-17-EP/21 En el Caso N° 1401-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1401-17-EP planteada por EP Petroecuador

Número de Boletín249
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 249 - Registro Ocial
8
Sentencia No. 1401-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de octubre de 2021
CASO No. 1401-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte analiza si la sentencia de segunda instancia y
el auto de ampliación, dictados en un proceso de acción de protección, vulneraron el
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La Corte concluye que no se ha
vulnerado la tutela judicial efectiva en el parámetro de la ejecutoriedad de la sentencia
y distingue el objeto y finalidad de la acción extraordinaria de protección y de la acción
de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
I. Antecedentes Procesales
1. El 9 de febrero de 2017, el señor Marcelo José Toscano Barragán planteó una demanda
de acción de protección en contra del gerente general de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (en adelante “E.P. Petroecuador”), en la que solicitó la
restitución al cargo que venía desempeñando, el pago de las remuneraciones no
percibidas contadas a partir de su destitución, disculpas públicas e indemnización de
daños y perjuicios. Alegó como vulnerados sus derechos a la igualdad formal y material,
al trabajo y a la vida digna considerando su condición de discapacidad. El proceso fue
signado con el N°. 17250-2017-00011.
2. El 2 de marzo de 2017, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito,
resolvió declarar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y el
derecho al trabajo, contenidos en los artículo 11.2 y 47 de la Constitución; aceptar la
acción propuesta; y, como medida de reparación dispuso: i) La inmediata restitución del
accionante al trabajo (“para lo cual la empresa E.P. Petroecuador deberá reubicarle
en la misma categoría y con la misma remuneración”); ii) Declarar la existencia de
daño y que la determinación del monto para la reparación sea tramitada en proceso
contencioso administrativo; iii) Que la máxima autoridad inicie la acción de repetición;
iv) Disculpas públicas. La empresa demandada interpuso recurso de apelación.
3. El 10 de abril de 2017, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha resolvió
desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada y confirmó la
sentencia subida en grado, en todas sus partes. El procurador judicial de E.P.
Petroecuador, solicitó ampliación de la sentencia argumentando que: “al quedar sin
efecto jurídico la desvinculación laboral del señor Marcelo Toscano bajo la figura del
despido intempestivo, solicito al Tribunal AMPLÍE la sentencia y se pronuncie sobre
los USD 33.658,5 que recibió el señor Marcelo Toscano por concepto de indemnización
Sentencia No. 1401-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de octubre de 2021
CASO No. 1401-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte analiza si la sentencia de segunda instancia y
el auto de ampliación, dictados en un proceso de acción de protección, vulneraron el
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La Corte concluye que no se ha
vulnerado la tutela judicial efectiva en el parámetro de la ejecutoriedad de la sentencia
y distingue el objeto y finalidad de la acción extraordinaria de protección y de la acción
de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
I. Antecedentes Procesales
1. El 9 de febrero de 2017, el señor Marcelo José Toscano Barragán planteó una demanda
de acción de protección en contra del gerente general de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (en adelante “E.P. Petroecuador”), en la que solicitó la
restitución al cargo que venía desempeñando, el pago de las remuneraciones no
percibidas contadas a partir de su destitución, disculpas públicas e indemnización de
daños y perjuicios. Alegó como vulnerados sus derechos a la igualdad formal y material,
al trabajo y a la vida digna considerando su condición de discapacidad. El proceso fue
signado con el N°. 17250-2017-00011.
2. El 2 de marzo de 2017, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito,
resolvió declarar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y el
derecho al trabajo, contenidos en los artículo 11.2 y 47 de la Constitución; aceptar la
acción propuesta; y, como medida de reparación dispuso: i) La inmediata restitución del
accionante al trabajo (“para lo cual la empresa E.P. Petroecuador deberá reubicarle
en la misma categoría y con la misma remuneración”); ii) Declarar la existencia de
daño y que la determinación del monto para la reparación sea tramitada en proceso
contencioso administrativo; iii) Que la máxima autoridad inicie la acción de repetición;
iv) Disculpas públicas. La empresa demandada interpuso recurso de apelación.
3. El 10 de abril de 2017, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha resolvió
desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada y confirmó la
sentencia subida en grado, en todas sus partes. El procurador judicial de E.P.
Petroecuador, solicitó ampliación de la sentencia argumentando que: “al quedar sin
efecto jurídico la desvinculación laboral del señor Marcelo Toscano bajo la figura del
despido intempestivo, solicito al Tribunal AMPLÍE la sentencia y se pronuncie sobre
los USD 33.658,5 que recibió el señor Marcelo Toscano por concepto de indemnización

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