Dictámenes y sentencias. 1405-18-EP/23 En el Caso No. 1405-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 1405-18-EP

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 24 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1405-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 15 de marzo de 2023
CASO No. 1405-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1405-18-EP/23
Tema: En esta sentencia se desestima la acción extraordinaria de protección al
constatarse que la sentencia de segunda instancia que aceptó el cobro de una letra de
cambio dentro de un juicio ejecutivo, cuenta con motivación suficiente.
I. Antecedentes
1.1 El proceso originario
1. El 30 de mayo de 2017, María Cecilia Flor Ferrín presentó una demanda de juicio
ejecutivo en contra de Carlos Julio Osorio Pincay en calidad de deudor principal, y
Ángela Isabel Gutiérrez Cevallos en calidad de garante solidaria, por cobro de letra de
cambio
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. El juicio se signó con el No. 13334-2017-00527.
2. Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, la Unidad Judicial Civil de
Portoviejo aceptó parcialmente la excepción de falsedad de título planteada por los
accionados, declarándose sin lugar la demanda planteada, por improcedente
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. La parte
actora interpuso recurso de apelación.
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Por USD. $ 25.000.00 (veinte y cinco mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
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La Unidad consideró que: (…)la firma y rúbrica constante en la letra de cambio presenta inconsistencias
y discrepancias con las muestras gráficas recabadas para este análisis, y por tanto no pertenecen o no
corresponden a dicho accionado; mientras que, con relación a la señora ANGELA GUTIERREZ
CEVALLOS, la firma y rúbrica que consta al reverso de la letra de cambio, si son de la autoría de dicha
accionada, acotando además dicho Perito que, si bien la historia gráfica de una persona pued e cambiar
con la edad, esto es únicamente en cuanto a los rasgos morfológicos de la firma, más los rasgos
inconscientes se mantienen siempre, de manera que, nadie puede disimular totalmente los rasgos de su
firma, por más que intente copiarla o adulterarla, no lo puede realizar totalmente. Por ello, esta Juzgadora
posee la convicción de que la pericia grafológica y sustentación de la misma por parte del Perito seño r
DIEGO RODRIGUEZ SANCHEZ, se ajusta a la realidad de los hechos, y acogiendo la indicada prueba
pericial y la sustentación de la misma, concluye que se ha producido una falsificación de la firma y rúbrica
del aceptante de dicha letra de cambio, señor CARLOS JULIO OSORIO PINCAY, de manera que, n o existe
en este caso, la voluntad del indicado señor para obligarse en los términos de dicho documento, con forme
señalan los fallos jurisprudenciales antes citados y el contenido del artículo 1461 del Código Civil,
existiendo por tanto, un vicio de consentimiento en dicho documento, estando demostrada la excepción de
falsedad de documento, planteada por los accionados, pero únicamente en relación al demandado
CARLOS JULIO OSORIO PINCAY. Adicionalmente, cabe mencionar que, si bien del informe pericial y
sustento del mismo se ha determinado que la señora ANGELA ISABEL GUTIERREZ CEVALLOS si
suscribió la letra de cambio objeto de esta litis, en calidad de garante, el inciso final del artículo 439 del

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