Sentencias. 141-17-EP/21 En el Caso No. 141-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 141-17-EP

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
87
Sentencia No. 141-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 141-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por los señores Rommel Felipe Ramón Cordero y Sandra
Amparito Bravo Cevallos contra la sentencia de 1 de diciembre de 2016 emitida por la
Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del
juicio Nº. 17711-2016-0197. Se concluye que no existió violación al derecho a la
motivación por parte de la autoridad judicial.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 6 de septiembre de 2013, el señor Rommel Felipe Ramón Cordero y la señora
Sandra Amparito Bravo Cevallos, por sus propios y personales derechos,
presentaron una demanda por resolución de un contrato de promesa de venta en
contra de los señores Fulvio Aparicio Yanza Saquisares y Vanessa Patricia Medina
Torres.
1
La causa fue sorteada con el Nº. 19305-2013-228 cuya competencia se
radicó en el Juzgado Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe, luego denominada
Unidad Judicial Multicompetente del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe (“Unidad Judicial”).
2. El 9 de enero de 2014, la Unidad Judicial resolvió aceptar la demanda planteada y
declaró resuelto el contrato de promesa de venta.
2
La señora Sandra Amparito
Bravo Cevallos interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la
Primera y Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe con el
Nº. 2014-0030 (“Corte Provincial”).
1Rommel Felipe Ramón Cordero y Sandra Amparito Bravo Cevallos demandaron la resolución del
contrato de promesa de compraventa de dos departamentos del Edificio Riveras del Zamora, del cantón
Zamora, contrato suscrito el 14 de abril 2010 con los señores Fulvio Aparicio Yanza Saquisares y
Vanessa Patricia Medina Torres. Los actores alegaron que el contrato había sido incumplido por parte d e
los demandados, pues no habían cancelado un valor restante de USD 58.000,00 para que se perfeccione la
venta, al mismo tiempo que verificaron daños materiales en los inmuebles. El proceso luego fue
numerado bajo el Nº. 2013-100.
2A pesar de haber sido citados los demandados, únicamente compareció al proceso la señora Vanessa
Patricia Medina Torres. Fs. 51-52 del expediente por resolución de contrato Nº. 19305-2013-228.

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