Resoluciones. 141-2017 Apruébense Los Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes A Nivel Nacional

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
46 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
Propietario: Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR
Tipo de
inmueble: Terreno
Área del
predio: Terreno: 41,230,81 m2
Clave
catastral: 1591103003
Nro. de predio 1331741
Dirección: San Antonio de Pichincha y Concejo
Municipal.
Linderos del
Predio:
Norte: en la longitud de ciento noventa
metros con treinta y seis centímetros
con área comunal; Sur: en la longitud
de ciento noventa y cuatro metros
con noventa y seis centímetros con el
lote número uno; Este: en la longitud
de doscientos veinte y ocho metros
con cincuenta y un centímetros
anteriormente calle Consejo
Municipal, actualmente con calle José
Mejía Lequerica Municipal; y, Oeste:
en la longitud de doscientos tres metros
con noventa y siete centímetros con
propiedad particular.
Zona Urbana
Parroquia San Antonio de Pichincha
Cantón Quito
Provincia Pichincha
Artículo 2. Disponer que la Dirección Nacional
de Legalización de Bienes del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine
con el Ministerio de Educación, la realización de los
trámites que correspondan con el objeto de que se realice
la transferencia de dominio del inmueble a título gratuito.
Artículo 3. Disponer que una vez que se perfeccionen
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda
con lo establecido en los Artículos 65 y 66 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 4. Disponer que la Dirección Nacional de
Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
coordine con el Ministerio de Educación, la suscripción de
la respectiva Acta de Entrega Recepción, de conformidad
a lo dispuesto en el Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público
Artículo 5. Notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Educación.
Artículo 6. Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro Of‌i cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en Quito, D. M., el siete de noviembre del
dos mil dieciséis.
f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo (s), Subdirector
Técnico de Gestión de Bienes, Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR (e).
No. 141-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de
la Función Judicial, expresa, que las notarias y los notarios
son parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
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