Resoluciones. 141-2022 Suprímese la Unidad Judicial de Trabajo y amplíese la competencia a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 4 de julio de 2022Registro Ocial 97
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141-2022
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RESOLUCIÓN 141-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 del
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura,
debe definir formular y ejecutar políticas públicas administrativas para el
mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las
diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la
materia, y de los grados.”, y el artículo 157 ibídem, determina: “(...) La competencia
en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /
Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo
de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado,
fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. (...)”;
Que el artículo 264 numerales 8 literales a) y b) y 10 del Código Orgánico dela Función
Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y
jueces de primer nivel”. Asimismo, el numeral 10 ibíd., establece como atribución
del Pleno: “(…) / 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (…), los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución
273-2014, de 28 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 395, de
12 de diciembre de 2014, resolvió: “Crear Unidades Judiciales: de Trabajo;
Inquilinato; y Relaciones Vecinales; y, Civil con sede en el cantón Riobamba,
Provincia de Chimborazo”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución
292-2015, de 28 de septiembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 612,
de 21 de octubre de 2015, resolvió: Artículo 1.- Sustituir el artículo 18, por el
siguiente texto: / Art. 18.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil,
con sede en el cantón Riobamba serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias: / 1 Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240

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