Acuerdo 141 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 270, Publicado En El Registro Oficial No. 935 De 01 De Febrero De 2017

Fecha de disposición01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
Número de Gaceta48
4 – Martes 1º de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 48
Art. 3.- En el artículo 51 Incorpórese el numeral 4):
4. Verif‌i car el cumplimiento de todas las resoluciones y
disposiciones emitidas por la Autoridad Competente.
Art. 4.- En el artículo 60 Incorpórese luego del texto:
“.- Referencias.–Las referencias son citadas en el idioma
original de su publicación” lo siguiente:
La Autoridad Competente notif‌i cará a las partes interesadas
la aplicación de las normas o reglamentos vigentes y sus
actualizaciones.
Art. 5.- Suprímase únicamente los numerales 2, 7, 9 y 15
del artículo 60.
Art. 6.- Agréguese al artículo 60 los siguientes numerales:
2. Reglamento N° 252/2012/CE, por el que se establecen
métodos de muestreo y de análisis para el control of‌i cial
de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas
y PCB no similares a las dioxinas en determinados
productos alimenticios y por el que se deroga el
Reglamento (CE) N° 1883/2006
7. Reglamento (UE) N° 142/2011 de la Comisión, de
25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N°
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/
CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y
unidades exentas de los controles veterinarios en la
frontera en virtud de la misma.
9. Reglamento (CE) N° 37/2010 de la Comisión de
22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias
farmacológicamente activas y su clasif‌i cación por lo
que se ref‌i ere a los límites máximos de residuos en los
productos alimenticios de origen animal.
15. Reglamento (CE) N° 1333/2008 de la Comisión de 16
de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.
17. Reglamento 1881/2006 de la Comisión, de 19 de
diciembre de 2006, por el que se f‌i ja el contenido
máximo de contaminantes en los productos alimenticios.
18. Reglamento (CE) N° 333/2007 de la Comisión, de
28 de marzo de 2007 por el que se establecen los
métodos de muestreo y análisis para el control of‌i cial
de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño
inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos
alimenticios.
19. Reglamento (CE) N° 401/2006 de la Comisión, de 23
de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos
de muestreo y de análisis para el control of‌i cial del
contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.
20. Reglamento (CE) N° 882/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles
of‌i ciales efectuados para garantizar la verif‌i cación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y
alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar
de los animales.
21. Reglamento (CE) N° 178/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de
la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea
de Seguridad Alimentaria y se f‌i jan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria.
Art 7.- El presente Acuerdo es de carácter general, de
cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución
encárguese al Instituto Nacional de Pesca, dentro del ámbito
de sus competencias.
Dado en la ciudad de Manta, a los dieciséis (16) días del
mes de junio de dos mil diecisiete.
f.) Ing. Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura
y Pesca.
VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.-
Es f‌i el copia del original.- 19 de junio de 2017.- Responsable:
f.) Ilegible, Gestión Documental.
No. 141
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de
la Constitución de la República, a las ministras y ministros
de Estado además de las facultades previstas en la ley, les
corresponde:
“1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”
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