Sentencias. 1420-17-EP/21 En el Caso No. 1420-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección planteada signada con el Nº. 1420-17-EP

Número de Boletín242
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 242
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Sentencia No. 1420-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 1420-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte determina que la sentencia de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas no vulneró el derecho a la seguridad jurídica en
un proceso laboral. Resuelve que el auto dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia, dentro de un proceso de casación, vulneró los derechos al debido
proceso en las garantías de recurrir el fallo, del cumplimiento de normas y derechos de
las partes y el derecho a la seguridad jurídica, alegados por los accionantes.
I. Antecedentes procesales
1. La señora Martha Luz Miranda Toaza interpuso demanda por pago de haberes laborales
en contra de Juan Carlos Reyes y Carlos Miguel Jiménez Jiménez, representantes de la
Empresa Distribuidora Romero Reyes S. A.1
2. El 25 de agosto de 2016, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, dentro del proceso laboral N°. 09359-2016-02284, declaró con lugar la
demanda, y ordenó a la parte demandada cancelar los siguientes rubros: proporcional
del décimo tercer sueldo USD 35,50; décimo cuarto sueldo USD 91,50; vacaciones USD
600; ropa de trabajo USD 100; reconvención menos el valor pendiente USD 1.546; y,
tercer sueldo periodo 2004-2007 la cantidad de USD 360. Alcanzando un total de USD
3.093 más el pago de honorarios por un monto de USD. 345,45. La parte actora
inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia.
3. El 12 de diciembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas (la Sala de la Corte Provincial), aceptó el recurso de apelación
de la actora y reformó la sentencia subida en grado en relación con los valores a
percibir2. La parte actora solicitó recurso de aclaración de la sentencia, mismo que fue
1
La actora manifestó en su demanda que prestó sus servicios a la mencionada empresa en calidad de
empleada bajo relación de dependencia desde el 05 de noviembre de 2004 al 31 de mayo de 2016, siendo
su última remuneración percibida USD 1.600. Expresó que el 31 de mayo de 2016, la despidieron
intempestivamente y realizaron descuentos ilegales todos los meses, afectando sus haberes mensuales que
por ley le correspondían.
2
La Sala de la Corte Provincial dispuso: Aceptar el recurso de apelación de la actora, y con lo manifestado
en la parte expositiva, se REFORMA la sentencia venida en grado, en la que se declara parcialmente con
lugar la demanda, en el siguiente sentido: Se ordena que la parte demandada pague a la actora lo resuelto
en esta sentencia, en el considerando SEPTIMO numerales 3, 4, 6, 7 y 10, los mismos que se liquidan de
la siguiente manera: Por 13ava. Remuneración 2015-2016=$800,oo; Por 14ta. Remuneración
2016=$61,oo; Vacaciones 2014 al 2016=$1.800,oo; Por diferencia de remuneración de Mayo-2016:

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