Sentencias. 143-17-EP/21 En el Caso No. 143-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº 143-17-EP

Número de Boletín234
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 234 - Registro Ocial
106
Sentencia No. 143-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 143-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el Banco de Machala S.A. contra los autos de 29 de agosto y 8 de diciembre de 2016,
dictados por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional
de Justicia, dentro del juicio de excepciones a la coactiva Nº. 17741-2015-1312. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial violó los derechos a la tutela judicial
efectiva y a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 de mayo de 2004, la señora Mercedes Ávila de Nath, en calidad de procuradora
judicial del Banco de Machala S.A. (“Banco”), propuso un juicio de excepciones a la
coactiva
1
en contra del juez de coactiva de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR (“juez de coactiva”). La actora mencionó que dentro
del proceso coactivo Nº. 10-2004, el juez de coactiva emitió autos de pago el 8 de enero
y 8 de marzo de 2004. En ellos, dispuso que el deudor pague o dimita bienes en el
término de tres días. En caso de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la
deuda. Entre las medidas cautelares que se dictaron se ordenó la retención de USD 1
034 000,00, y se ordenó a los Registradores de la Propiedad de los cantones Quito,
Guayaquil y Machala para que certifiquen la propiedad de bienes del Banco e inscriban
la prohibición de enajenar
2
. El juicio fue signado con el N°. 17303-2005-0838.
2. Mediante sentencia de 25 de abril de 2006, el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha
declaró con lugar las excepciones propuestas por el Banco
3
, canceló las medidas
1
Entre las excepciones propuestas en la demanda, se encontraba la falsedad de documentos adjuntados a la
coactiva y la falta de citación del auto de pago al Banco. En consecuencia, solicitó la suspensión inmediata
del procedimiento y la restitución inmediata de los valores retenidos por un monto de USD 1 034 000,00.
2
Fs. 15-28, expediente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha.
3
Fs. 609, expediente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Qu ito, provincia
de Pichincha. particularmente las que dicen relación a la adulteración de los documentos que sirvieron
de base para la acción coactiva y a su vez los documentos contables de respaldo.

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