Sentencias. 1431-17-EP/22 En el Caso No. 1431-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 1431-17-EP

Número de Boletín117
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 117 - Registro Ocial
19
Sentencia No. 1431-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1431-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1431-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada por el director general de Registro Civil, Identificación y
Cedulación en contra de la sentencia que aceptó el recurso de apelación de la parte
accionante y declaró con lugar la acción de protección presentada, al verificar que no
se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 09 de febrero de 2017, Ruth Elvira Carrasco Astudillo presentó una demanda de
acción de protección en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación. En su demanda, solicitó que se deje sin efecto la resolución No. 00536-
DIGERCIC-DNAJ-2013, de 04 de septiembre de 2013, emitida por la institución
pública referida, mediante la cual, se la cesó en sus funciones.
1
2. El 20 de febrero de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar dictó sentencia,
mediante la cual, se declaró improcedente la acción de protección presentada.
Inconforme con la referida sentencia, la parte accionante interpuso el recurso de
apelación.
3. El 26 de abril de 2017, los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Cañar, dictaron sentencia (con voto de mayoría), a través de la cual, se
aceptó el recurso de apelación interpuesto, se declaró con lugar la demanda incoada y se
ordenó las medidas de reparación.
2
Mediante auto de 09 de mayo de 2017, la referida
1 El proceso en primera instancia fue sustanciado y resuelto por la jueza de la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, provincia de Cañar, dentro del juicio signado con el No.
03203-2017-00187.
2 En la sentencia se ordenó: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,
aceptando el recurso de apelación interpuesto por la accionante señora Ruth Elvira Carrasco Vintimilla,
se declara con lugar la demanda propuesta en contra del señor Director General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación y más funcionarios; por haberse violado el derecho al Trabajo (…) el
derecho a la información (…) el derecho a una vida digna (…) el derecho de participación (…) el
derecho a la seguridad jurídica; las garantías que conforman el derecho a la defensa cuya protección se
prevé en los artículos 86.7 literales A,B,C,D,H,L, ibídem, 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, disponiendo como consecuencia, y en reparación integral que la autoridad
nominadora: Extienda el nombramiento a favor de la accionante con el carácter de permanente, de
Sentencia No. 1431-17-EP/ 22
Juez ponente:
Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1431-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1431-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 09 de febrero de 2017, Ruth Elvira Carrasco Astudillo presentó una demanda de
acción de protección en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación. En su demanda, solicitó que se deje sin efecto la resolución No. 00536-
DIGERCIC-DNAJ-2013, de 04 de septiembre de 2013, emitida por la institución
pública referida, mediante la cual, se la cesó en sus funciones.1
2. El 20 de febrero de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Azogues, provincia de Car dictó sentencia,
mediante la cual, se declaró improcedente la acción de protección presentada.
Inconforme con la referida sentencia, la parte accionante interpuso el recurso de
apelación.
3. El 26 de abril de 2017, los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Cañar, dictaron sentencia (con voto de mayoría), a través de la cual, se
aceptó el recurso de apelación interpuesto, se decla con lugar la demanda incoada y se
ordenó las medidas de reparación.2 Mediante auto de 09 de mayo de 2017, la referida
1 El proceso en primera instancia fue sustanciado y resuelto por la jueza de la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, provincia de Cañar, dentro del juicio signado con el No.
03203-2017-00187.
2 En la sentencia se ordenó: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,
aceptando el recurso de apelación interpuesto por la accionante señora Ruth Elvira Carrasco Vintimilla,
se declara con lugar la demanda propuesta en contra del señor Director General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación y más funcionarios; por haberse violado el derecho al Trabajo () el
derecho a la información () el derecho a una vida digna () el derecho de participación () el
derecho a la seguridad jurídica; las garantías que conforman el derecho a la defensa cuya protección se
prevé en los arculos 86.7 literales A,B,C,D,H,L, ibídem, 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, disponiendo como consecuencia, y en reparación integral que la autoridad
nominadora: Extienda el nombramiento a favor de la accionante con el carácter de permanente, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR