1439-17-EP/21 En el Caso N° 1439-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta216
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
92
Sentencia No. 1439-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1439-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza las presuntas violaciones al derecho
constitucional al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos
de las partes, a la defensa y a la motivación en un auto de inadmisión de un recurso de
casación dentro de un proceso tributario. Luego del correspondiente análisis se
desestima la acción extraordinaria de protección al no identificarse tales vulneraciones.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de octubre de 2016, Jorge Fayad Antón, en calidad de representante legal de la
compañía PYCCA S.A., presentó una acción de impugnación en contra de la
resolución No. SENAE-DGN-2016-585-RE expedida por el Servicio Nacional de
Aduanas (“SENAE) que resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo
presentado en contra de una rectificación de tributos dentro del proceso No. 127-
20161. El proceso judicial fue signado con el No. 09501-2016-00440.
2. El 16 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil declaró con lugar la acción de impugnación, declaró la
invalidez legal de la resolución impugnada, así como de la rectificación de tributos.
Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 12 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”) calificó de inadmisible el recurso de
casación interpuesto.
4. El 12 de junio de 2017, Mauro Andino Alarcón, en ese entonces director general del
SENAE (“entidad accionante”), presentó acción extraordinaria de protección
respecto del auto de inadmisión de 12 de mayo de 2017 dictado por la Sala Nacional.
5. El 16 de noviembre de 2017, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda y, en virtud del sorteo de 13
1 El SENAE emitió una rectificación de tributos, en el marco de la importación de bicicletas de marca
CHEAPSIDE LIMITED, mediante resolución No. DNI-RECT-2016-0004 y ordenó a la compañía actora
que cancele el valor de $ 41. 698, 88. Frente a este acto, la compañía actora presentó u n reclamo
administrativo que fue negado mediante la resolución en cuestión.
Sentencia No. 1439-17-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1439-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza las presuntas violaciones al derecho
constitucional al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos
de las partes, a la defensa y a la motivación en un auto de inadmisión de un recurso de
casación dentro de un proceso tributario. Luego del correspondiente análisis se
desestima la acción extraordinaria de protección al no identificarse tales vulneraciones.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de octubre de 2016, Jorge Fayad Antón, en calidad de representante legal de la
compañía PYCCA S.A., presentó una acción de impugnación en contra de la
resolución No. SENAE-DGN-2016-585-RE expedida por el Servicio Nacional de
Aduanas (“SENAE) que resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo
presentado en contra de una rectificación de tributos dentro del proceso No. 127-
20161. El proceso judicial fue signado con el No. 09501-2016-00440.
2. El 16 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil declaró con lugar la acción de impugnación, declaró la
invalidez legal de la resolución impugnada, así como de la rectificación de tributos.
Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 12 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”) calificó de inadmisible el recurso de
casación interpuesto.
4. El 12 de junio de 2017, Mauro Andino Alarcón, en ese entonces director general del
SENAE (“entidad accionante”), presentó acción extraordinaria de protección
respecto del auto de inadmisión de 12 de mayo de 2017 dictado por la Sala Nacional.
5. El 16 de noviembre de 2017, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda y, en virtud del sorteo de 13
1 El SENAE emitió una rectificación de tributos, en el marco de la importación de bicicletas de marca
CHEAPSIDE LIMITED, mediante resolución No. DNI-RECT-2016-0004 y ordenó a la compañía actora
que cancele el valor de $ 41. 698, 88. Frente a este acto, la compañía actora presentó un reclamo
administrativo que fue negado mediante la resolución en cuestión.

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