Sentencias. 1440-16-EP/21 En el Caso N° 1440-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 1440-16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 215
19
Sentencia No. 1440-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 1440-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional aplica
el precedente establecido en sentencia N°. 154-12-EP/19 respecto a la excepción a la
regla jurisprudencial de preclusión de la fase de admisión en la acción extraordinaria de
protección, en virtud de que la demanda ha sido planteada en contra del auto que
resuelve un conflicto de competencia y ordena el pago de costas procesales al juez, por
lo que, la decisión judicial impugnada no es objeto de esta acción.
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de enero de 2016, el señor Manuel Mesías Salinas planteó una demanda laboral
en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, en la
que solicitó: a) el cálculo correcto de la jubilación patronal; b) el pago de las diferencias
de jubilación patronal desde agosto del 2010; c) el pago de las diferencias de la décimo
tercera remuneración desde agosto del 2010; d) el pago de las diferencias de la décima
cuarta remuneración desde agosto del 2010; y, e) el pago de los intereses de acuerdo al
art. 614 del Código del Trabajo.1
2. Por sorteo, correspondió el conocimiento de la causa a la Dra. Zaida Patricia Romero
Flores, jueza de la Unidad Judicial de Trabajo de Ambato, quien, en providencia de 12
de abril de 2016, amparada en el numeral 9 del artículo 856 del Código de
Procedimiento Civil se excusó, por haber conocido previamente la causa N°. 18602-
2012-252 propuesta por las mismas partes procesales, en la que fijó el monto de la
pensión jubilar que le corresponde al actor: “en esta causa el actor y la demandada son los
mismos y se reclama diferencia de pensiones jubilares, siendo que ya tengo expuesto mi criterio
de cuál es el monto de la pensión que le corresponde al actor, es decir tengo expuesto criterio
por escrito sobre lo mismo que ahora es materia de litigio…”.
3. Con providencia de 13 de abril de 2016, el Dr. Byron García Suárez, quien por sorteo
conoció la excusa presentada, decidió no aceptarla por considerar que en materia laboral
corresponde analizar cada rubro, pues cada uno de ellos genera un derecho por
separado, por lo que a su criterio la excusa presentada no se ajusta a lo previsto en el
numeral 9 del artículo 856 del CPC, y dispuso se devuelva el proceso a la jueza de
1 Proceso signado con el N°. 18371-2016-00029
Sentencia No. 1440-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 1440-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de enero de 2016, el señor Manuel Mesías Salinas planteó una demanda laboral
en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, en la
que solicitó: a) el cálculo correcto de la jubilación patronal; b) el pago de las diferencias
de jubilación patronal desde agosto del 2010; c) el pago de las diferencias de la décimo
tercera remuneración desde agosto del 2010; d) el pago de las diferencias de la décima
cuarta remuneración desde agosto del 2010; y, e) el pago de los intereses de acuerdo al
art. 614 del Código del Trabajo.1
2. Por sorteo, correspondió el conocimiento de la causa a la Dra. Zaida Patricia Romero
Flores, jueza de la Unidad Judicial de Trabajo de Ambato, quien, en providencia de 12
de abril de 2016, amparada en el numeral 9 del artículo 856 del Código de
Procedimiento Civil se excusó, por haber conocido previamente la causa N°. 18602-
2012-252 propuesta por las mismas partes procesales, en la que fijó el monto de la
pensión jubilar que le corresponde al actor: “en esta causa el actor y la demandada son los
mismos y se reclama diferencia de pensiones jubilares, siendo que ya tengo expuesto mi criterio
de cuál es el monto de la pensión que le corresponde al actor, es decir tengo expuesto criterio
por escrito sobre lo mismo que ahora es materia de litigio…”.
3. Con providencia de 13 de abril de 2016, el Dr. Byron García Suárez, quien por sorteo
conoció la excusa presentada, decidió no aceptarla por considerar que en materia laboral
corresponde analizar cada rubro, pues cada uno de ellos genera un derecho por
separado, por lo que a su criterio la excusa presentada no se ajusta a lo previsto en el
numeral 9 del artículo 856 del CPC, y dispuso se devuelva el proceso a la jueza de
1 Proceso signado con el N°. 18371-2016-00029

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