Sentencias 1440-17-EP/21 En el Caso No. 1440-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección Nº 1440-17-EP

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de Gaceta237
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 237 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1440-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de octubre de 2021
CASO No. 1440-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 20 de julio de 2015, los cónyuges María de Jesús Molina Cobos y Juan Ortega
Rodríguez, como promitentes vendedores, iniciaron un juicio contra los cónyuges
Héctor Javier Vásquez Hermenegildo y Sorayda Felicita Rosales Bazan, como
promitentes compradores, solicitando el pago de USD 10 000, 00 por concepto de
incumplimiento de contrato de promesa de compraventa
1
.
2. El 26 de abril de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil
con sede el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena (“Unidad Judicial”) declaró
resuelto el contrato de promesa de compraventa contenido en la escritura pública
celebrada el 4 de junio de 2014, ordenó el pago de USD 10 000,00 de conformidad con
la penalidad establecida en la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa
y dispuso la devolución de USD 19 000,00 a favor de los señores Héctor Javier Vásquez
Hermenegildo y Sorayda Felicita Rosales Bazan por el pago que habían dado en
anticipo.
1 El precio que las partes pactaron en el contrato de promesa de compraventa es de USD 120 000,00 por el
inmueble ubicado en la urbanización Puertas del Sol Uno, cantón Salinas, provincia de Santa Elena. El
pago se realizaría de la siguiente forma: (i) al momento de la suscripción de la promesa de compraventa se
desembolsaría USD 20 000,00; y, (ii) el resto se desembolsaría en un plazo de 120 días. A pesar de esto,
los actores alegaron que los promitentes compradores no cancelaron el valor de USD 100 000,00, por lo
que a la fecha de presentación de la demanda se encontraban requeridos y constituidos en mora.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por los señores María de Jesús Molina Cobos y
Juan Ortega Rodríguez contra los autos de 22 de mayo y 30 de mayo de 2017 dictados por
la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil con sede el cantón Santa Elena,
provincia de Santa Elena, dentro del juicio por incumplimiento de contrato N°. 24331-
2015-01530, por cuanto dichas decisiones judiciales no son susceptibles de ser objeto de
esta garantía jurisdiccional.

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