Sentencias. 1441-17-EP/21 En el Caso No. 1441-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1441-17-EP

Número de Boletín243
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 243
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Sentencia No. 1441-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de octubre de 2021
CASO No. 1441-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1441-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si un auto de inadmisión de un recurso de casación
dictado en el marco de un proceso contencioso tributario, vulneró el derecho al debido
proceso en las garantías de defensa y motivación. La Corte desestima la acción al no
encontrar que se configure una vulneración a los derechos mencionados.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 7 de septiembre de 2006, Sonia Balseca de Arias, en calidad de representante legal
de la compañía Grupo Corp Acet Cia. Ltda., presentó una acción de impugnación contra
la resolución No. 055-2006-33-000093 de 10 de agosto de 2006
1
, expedida por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana (actualmente, Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, “SENAE”). El proceso fue signado con el No. 17505-2006-24348 ante el
Tribunal Distrital Fiscal No. 1.
2. Mediante sentencia de mayoría de 7 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito
2
aceptó la acción
presentada por encontrar que se modificaron los actos administrativos impugnados en
el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada y sus antecedentes. Respecto de
esta decisión, el director distrital de Quito y el director general SENAE interpusieron
recurso de casación.
3. El 12 de mayo de 2017, la conjueza de la Sala de conjuezas y conjueces de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir el recurso de
casación por considerar que la fundamentación presentada no permite un
pronunciamiento de fondo.
1
En su demanda, la compañía accionante había impugnado inicialmente las resoluciones No. 114202,
114203, 114204, 114205, 114206, 114207, 114218, 114209, 114210, 114211, 114212, 114213, 114214,
114215, 114216, 114217, 114218, 114219, 114220, 114221, 114222, 114223, 114224, 114225, 114256,
114227 emitidas por el gerente distrital de Quito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cada una
conteniendo una sanción de USD 26,29. Sin embargo, el juez sustanciador del Tribunal Distrital Fiscal No.
1 solicitó la aclaración de la demanda, con lo cual la compañía accionante aclaró que el acto impugnado no
son las resoluciones mencionadas sino la resolución No. 055-2006-33- 000093, la cual declara sin lugar el
reclamo administrativo de impugnación en contra de las resoluciones sancionatorias mencionadas.
2
Conforme la resolución No. 282-2014 del Consejo de la Judicatura, se resolvió el resorteo del proceso
para conocimiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito.

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