Sentencias 1442-17-EP/22 En el Caso No. 1442-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1442-17-EP

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de Gaceta81
Martes 13 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 81 - Registro Ocial
41
Sentencia No. 1442-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 1442-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1442-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia emitida por el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil y el auto de inadmisión
del recurso de casación emitido por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía
de motivación, en el marco de un proceso de excepciones a la coactiva. Este Organismo
resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección al no encontrar vulneración
de este derecho.
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de octubre de 2016, la compañía Importador de Llantas Borbor S.A. (en
adelante “la compañía”) a través de su representante legal, Angie Lisette Peñafiel
Hinojosa, presentó una demanda de excepciones al procedimiento coactivo No. 168-
2016 que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante “SENAE”) inició
en su contra. La causa fue signada con el No. 09501-2016-00427.
1
2. El 23 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “el Tribunal”), resolvió
no aceptar la excepción al procedimiento coactivo planteada, ya que la compañía no
demostró cómo habría operado la excepción alegada y declaró la validez del
procedimiento coactivo No. 168-2016. Ante esta decisión, la compañía interpuso
recurso de casación.
3. El 22 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”), inadmitió el recurso de casación
interpuesto por la compañía.
1 La compañía en su demanda señala: “(…) El acto administrativo impugnado es el auto de pago por la
suma de U.S.$12.390,00 referente al proceso coactivo No. 168-2016 y contenido en la providencia No.
SENAE-DDG-2016-0906-PV de fecha 15 de mayo de 2016 suscrita por la Directora Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y notificada el 05 de julio d e 2016 en el
casillero judicial No. 1787. La compañía IMPORTADOR DE LLANTAS BORBOR S.A., plantea contra el
Proceso Coactivo No. 168-2016 la excepción: “Nulidad del auto de pago o del procedimiento de
ejecución por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que
afectan la validez del título o del procedimiento”; y, que corresponde a la exce pción señalada en el
numeral 10 del Art. 316 del COGEP en concordancia con el art. 212 numeral 10 del Código Orgán ico
Tributaria (…)”. (Énfasis en el original).
Sentencia No. 1442-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 1442-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1442-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de octubre de 2016, la compañía Importador de Llantas Borbor S.A. (en
adelante “la compañía”) a través de su representante legal, Angie Lisette Peñafiel
Hinojosa, presentó una demanda de excepciones al procedimiento coactivo No. 168-
2016 que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante “SENAE”) inició
en su contra. La causa fue signada con el No. 09501-2016-00427.1
2. El 23 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “el Tribunal”), resolvió
no aceptar la excepción al procedimiento coactivo planteada, ya que la compañía no
demostró cómo habría operado la excepción alegada y declaró la validez del
procedimiento coactivo No. 168-2016. Ante esta decisión, la compañía interpuso
recurso de casación.
3. El 22 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”), inadmitió el recurso de casación
interpuesto por la compañía.
1 La compañía en su demanda señala: “(…) El acto administrativo impugnado es el auto de pago por la
suma de U.S.$12.390,00 referente al proceso coactivo No. 168-2016 y contenido en la providencia No.
SENAE-DDG-2016-0906-PV de fecha 15 de mayo de 2016 suscrita por la Directora Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y notificada el 05 de julio de 2016 en el
casillero judicial No. 1787. La compañía IMPORTADOR DE LLANTAS BORBOR S.A., plantea contra el
Proceso Coactivo No. 168-2016 la excepción: “Nulidad del auto de pago o del procedimiento de
ejecución por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que
afectan la validez del título o del procedimiento”; y, que corresponde a la excepción señalada en el
numeral 10 del Art. 316 del COGEP en concordancia con el art. 212 numeral 10 del Código Orgánico
Tributaria (…)”. (Énfasis en el original).

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