1450-17-EP/22 En el Caso No. 1450-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada No. 1450-17-EP

Número de Boletín131
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 131 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1450-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1450-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1450-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de diciembre de 2009, Jenny Apolinaria Mateo Banchón (“la actora”) presentó
una demanda laboral por el pago de despido intempestivo e indemnizaciones laborales,
en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (en adelante “EP
PETROECUADOR”)1. La actora fijó como cuantía la suma de USD
$86.019,52 dólares.2
2. El 29 de octubre de 2010, el juez decimoséptimo de lo Civil y Mercantil del cantón
Santa Elena dictó sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la demanda y
ordenó que la entidad demandada, a través de sus representantes legales, pague a la
actora los valores de indemnización por despido intempestivo, e indemnizaciones
laborales de conformidad con los artículos 11, 185 y 188 del Código de Trabajo; valores
que ascendían a la suma de USD $4.501,00.3 En contra de esta sentencia, las partes
1 En ese entonces Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos PET ROINDUSTRIAL.
2 El proceso en primera instancia fue signado con el No. 24331-2013-00817 (juicio laboral No. 453-2009),
en segunda instancia con el No. 24331-2013-00817 (apelación No. 428-2010) y en casac ión con el No.
17731-2011-0761A.
3 El juez de primer nivel en sentencia, luego de haber determinado el vínculo laboral entre las partes, y su
terminación de manera intempestiva, hizo referenc ia también a la petición de indemnización referente al
Contrato Colectivo, e indicó: “tomando en cuenta que no se ha probado de forma clara y legal, por parte
de la accionante, que se haya encontrado amparado en los beneficios del mismo; ello se niega, por cuanto
para esto, no son suficientes los fallos de la Corte acreditados al proceso, así como los pagos que se han
hecho a los marinos que prestaron sus servicios para la empresa demandada; los que para el caso no
resultan vinculantes y a criterio del suscrito Juez, por el status en que estaba considerada la accionante,
no se encontraba amparada en el mismo”. Asimismo, expresa que “el tiempo de servicio del trabajador es
el que va desde el 1 de enero del 2005 al 31 de octubre del 2009 y la remuneración la de $532,00 (…)”
Tema: La Corte Constitucional analiza y niega por improcedente la acción
extraordinaria de protección presentada en contra de los autos de 25 de abril, 03 y 12
de mayo de 2017, emitidos durante la ejecución de un proceso laboral. La Corte,
aplicando la excepción a la regla de preclusión, verifica que los autos impugnados no
son objeto de esta acción, ya que no pusieron fin al proceso, y que, además, pri ma
facie, no existe afectación a derechos constitucionales que causen un gravamen
irreparable.
Sentencia No. 1450-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1450-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1450-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de diciembre de 2009, Jenny Apolinaria Mateo Banchón (“la actora) presentó
una demanda laboral por el pago de despido intempestivo e indemnizaciones laborales,
en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (en adelante “EP
PETROECUADOR”)1. La actora fijó como cuantía la suma de USD
$86.019,52 dólares.2
2. El 29 de octubre de 2010, el juez decimoséptimo de lo Civil y Mercantil del cantón
Santa Elena dictó sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la demanda y
ordeque la entidad demandada, a través de sus representantes legales, pague a la
actora los valores de indemnización por despido intempestivo, e indemnizaciones
laborales de conformidad con los artículos 11, 185 y 188 del Código de Trabajo; valores
que ascendían a la suma de USD $4.501,00.3 En contra de esta sentencia, las partes
1 En ese entonces Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos PETROINDUSTRIAL.
2 El proceso en primera instancia fue signado con el No. 24331-2013-00817 (juicio laboral No. 453-2009),
en segunda instancia con el No. 24331-2013-00817 (apelación No. 428-2010) y en casac ión con el No .
17731-2011-0761A.
3 El juez de primer nivel en sentencia, luego de haber determinado elnculo laboral entre las partes, y su
terminación de manera intempestiva, hizo referenc ia también a la petición de indemnización referente al
Contrato Colectivo, e indicó: tomando en cuenta que no se ha probado de forma clara y legal, por parte
de la accionante, que se haya encontrado amparado en los beneficios del mismo; ello se niega, por cuanto
para esto, no son suficientes los fallos de la Corte acreditados al proceso, así como los pagos que se han
hecho a los marinos que prestaron sus servicios para la empresa demandada; los que para el caso no
resultan vinculantes y a criterio del suscrito Juez, por el status en que estaba considerada la accionante,
no se encontraba amparada en el mismo”. Asimismo, expresa que “el tiempo de servicio del trabajador es
el que va desde el 1 de enero del 2005 al 31 de octubre del 2009 y la remuneración la de $532,00 ()

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