Resoluciones. 146-2017 Nómbrense Jueces A Nivel Nacional

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
32 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 97
h) Viáticos por gastos de residencia: Es el valor mensual
que se paga a la o el funcionario, la o el servidor que
deba cubrir los gastos de vivienda por haber trasladado
su residencia a otra provincia en la cual debe prestar
sus servicios según disposición Institucional. La o el
funcionario, la o el servidor que solicite esta clase de
viáticos deberá presentar previamente a la Dirección
de Administración del Talento Humano la declaración
juramentada que señale su residencia
i) Las indemnizaciones por accidente de trabajo
o enfermedad: En caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional producido por el desempeño
de la función, se procederá según lo determinado en la
legislación de la materia. De ocurrir el fallecimiento o
incapacidad total y permanente, se indemnizará según
lo establecido en el artículo 119 LOSEP y 278 de su
Reglamento.
Artículo 83.- CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES.- Cuando la o el funcionario, la o
el servidor deba desplazarse a cumplir tareas of‌i ciales en
reuniones, conferencias, visitas de observación o actividades
relacionadas con su puesto dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración y
percibirá viáticos, gastos de movilización y transporte por
el tiempo que dure dicha licencia desde la fecha de salida
hasta el retorno.
Artículo 84.- DE LOS VIÁTICOS.- La o el Director
General o su delegado autorizará el pago de viáticos,
subsistencias, alimentación y gastos de movilización o
transporte para la o el funcionario, la o el servidor que
por necesidades institucionales o por capacitación deban
desplazarse a lugares distintos a su lugar habitual de trabajo,
que se calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en los
Reglamentos de Viáticos en el País o al Exterior emitidos
por el Ministerio competente.
En los casos en que otra entidad como auspiciante
pague en forma total o parcial alguno de los valores
antes mencionados, la Unidad de Análisis Financiero y
Económico - UAFE, descontará la parte correspondiente,
según las normas del Ministerio del Trabajo.
Artículo 85.- PARAMETROS PARA EL CÁLCULO
DE LAS HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.-
Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la
remuneración que perciba la o el servidor público que
corresponda a la hora de trabajo diurno. Para calcular el
valor de la hora normal de la o el servidor se dividirá su
remuneración mensual unif‌i cada para 240.
Para el pago de horas suplementarias o extraordinarias
deberán cumplirse necesariamente los cuatro requisitos
siguientes:
a) Que existan las necesidades debidamente justif‌i cadas
de realizar labores en horas suplementarias o
extraordinarias (planif‌i cación de horas extras);
b) Que se cuente con la autorización de la o el Director
General o su Delegado para laborar horas suplementarias
o extraordinarias, conferida con antelación a la
realización de esas labores;
c) Que exista la certif‌i cación de disponibilidad
presupuestaria;
d) Que exista un informe de las Unidades Administrativas
de cada la o el servidor indicando las actividades
cumplidas en las jornadas suplementarias o
extraordinarias.
No se obligará a la o el servidor a trabajar horas suplementarias
o extraordinarias sin el pago correspondiente.
La o el funcionario, que formen parte del Nivel Jerárquico
Superior por ningún motivo percibirá valores por trabajos
realizados en horas suplementarias o extraordinarias.
No. 146-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
del Ecuador, prevé: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana.”;
del Ecuador, dispone: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.”;
del Ecuador, dictamina: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley…”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece como principios rectores:
“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y
méritos.”;
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