Resoluciones. 146-2021 Refórmese el procedimiento para la subrogación de juezas y jueces de primer nivel, y la conformación de tribunales en cuerpos pluripersonales de juzgamiento

Número de Boletín545
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 24 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 545
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146-2021
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RESOLUCIÓN 146-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”;
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
PREVENCION”.- 1. En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en
aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de
presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador. (…)”;
sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas
de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más
de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores
que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el
Consejo de la Judicatura”;
SUBROGACION.- La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las
juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las
juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de
aquellas o aquellos.”;
Que el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su parte pertinente,
manda: “Número y requisitos.- (…) En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás
órganos pluripersonales de juzgamiento, la subrogación de las o los jueces se la
realizará por sorteo, de entre los otros titulares que conforman el órgano
pluripersonal. En caso de no contar con suficientes miembros, se sorteará de entre

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