Resoluciones. 146-2021 Refórmese el procedimiento para la subrogación de juezas y jueces de primer nivel, y la conformación de tribunales en cuerpos pluripersonales de juzgamiento
Número de Boletín | 545 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Viernes 24 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 545
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146-2021
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RESOLUCIÓN 146-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: “El
Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “MODOS DE
PREVENCION”.- 1. En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en
aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de
presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador. (…)”;
Que el artículo 160, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Del
sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas
de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más
de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores
que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el
Consejo de la Judicatura”;
Que el artículo 161 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“SUBROGACION.- La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las
juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las
juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de
aquellas o aquellos.”;
Que el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su parte pertinente,
manda: “Número y requisitos.- (…) En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás
órganos pluripersonales de juzgamiento, la subrogación de las o los jueces se la
realizará por sorteo, de entre los otros titulares que conforman el órgano
pluripersonal. En caso de no contar con suficientes miembros, se sorteará de entre
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