Sentencias. 1462-17-EP/22 En el Caso No. 1462-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1462-17-EP

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
87
Sentencia: No. 1462-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1462-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1462-17-EP/22
Tema : La Corte descarta que la sentencia de apelación dictada dentro de un juicio
ejecutivo haya vulnerado sus derechos al debido proceso (en la garantía de la
motivación) y a la defensa (en la garantía de juez competente) de la accionante. Para tal
efecto, se verifica que la sentencia impugnada sí respondió a la alegación de falta de
competencia, sin que se advierta una grave vulneración que no fue corregida
oportunamente por la justicia ordinaria.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 30 de octubre de 2015, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel
Esteban Godoy Ortega” Ltda. (también, “la cooperativa”) presentó una demanda
ejecutiva por el cobro de pagaré a la orden en contra de María Margarita Kajekai
Awak, como deudora principal, y de Mónica Gisela Espinoza Zhicay, Benito
Manfredo Sharup Wajai e Ikiam Carlos Puwainchir Sekuut, como garantes
solidarios
1
. El 29 de diciembre de 2015, María Margarita Kajekai Awak contestó la
demanda y el 5 de enero de 2016 alegó la falta de competencia del juez en relación
con el territorio
2
.
2. En sentencia de 11 de agosto de 2016, la Unidad Judicial Especializada de lo Civil
con sede en el cantón Loja aceptó la demanda y dispuso que los demandados paguen
a la cooperativa la cantidad de USD 20.000,00 más los intereses convenidos en el
pagaré. Además, estableció que en la liquidación se debían considerar las cuotas
previamente canceladas por los demandados.
3. En contra de la mencionada sentencia, María Margarita Kajekai Awak interpuso
recurso de apelación; y, posteriormente, solicitó que se declare su nulidad por falta
de competencia en relación con el territorio
3
.
1
La causa fue identificada con el N.° 11333-2015-05404 y la cuantía se fijó en $38,900.00.
2
En lo principal, María Margarita Kajekai Awak señaló que el juez del cantón Loja era incompetente en
razón al territorio, por cuanto su domicilio y lugar de trabajo lo tiene en el cantón Tiwintza provincia de
Morona Santiago y que este debió ser considerado en la demanda ejecutiva que fue plant eada en su
contr a. Hojas 38 y 40 del expediente de primera instancia.
3
El escrito fue presentado el 10 de octubre de 2016, hojas 9-10 vuelta del expediente de apelación.
Sentencia: No. 1462-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prad o
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1462-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1462-17-EP/22
Tema : La Corte descarta que la sentencia de apelación dictada dentro de un juicio
ejecutivo haya vulnerado sus derechos al debido proceso (en la garantía de la
motivación) y a la defensa (en la garantía de juez competente) de la accionante. Para tal
efecto, se verifica que la sentencia impugnada sí respondió a la alegación de falta de
competencia, sin que se advierta una grave vulneración que no fue corregida
oportunamente por la justicia ordinaria.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 30 de octubre de 2015, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel
Esteban Godoy Ortega” Ltda. (también, “la cooperativa”) presentó una demanda
ejecutiva por el cobro de pagaré a la orden en contra de María Margarita Kajekai
Awak, como deudora principal, y de Mónica Gisela Espinoza Zhicay, Benito
Manfredo Sharup Wajai e Ikiam Carlos Puwainchir Sekuut, como garantes
solidarios1. El 29 de diciembre de 2015, María Margarita Kajekai Awak contestó la
demanda y el 5 de enero de 2016 alegó la falta de competencia del juez en relación
con el territorio2.
2. En sentencia de 11 de agosto de 2016, la Unidad Judicial Especializada de lo Civil
con sede en el cantón Loja aceptó la demanda y dispuso que los demandados paguen
a la cooperativa la cantidad de USD 20.000,00 más los intereses convenidos en el
pagaré. Además, estableció que en la liquidación se debían considerar las cuotas
previamente canceladas por los demandados.
3. En contra de la mencionada sentencia, María Margarita Kajekai Awak interpuso
recurso de apelación; y, posteriormente, solicitó que se declare su nulidad por falta
de competencia en relación con el territorio3.
1 La causa fue identificada con el N.° 11333-2015-05404 y la cuantía se fijó en $38,900.00.
2 En lo principal, María Margarita Kajekai Awak señaló que e l juez del cantón Loja era incompetente en
razón al territorio, por cuanto su domicilio y lugar de trabajo lo tiene en el cantón Tiwintza provincia de
Morona Santiago y que este debió ser considerado en la demanda ejecut iva que fue planteada en su
contr a. Hojas 38 y 40 del expediente de primera instancia.
3 El escrito fue presentado el 10 de octubre de 2016, hojas 9-10 vuelta del expediente de apelación.

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