1469-16-EP/21 En el Caso N° 1469-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1469-16-EP

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta216
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 216
135
Sentencia No. 1469-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1469-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si el auto de inadmisión del 20 de junio de 2016, emitido por
la conjueza de la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial
efectiva, a la seguridad jurídica, a la defensa y el derecho a recurrir. La Corte desestima
la acción al no encontrar las vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de junio de 2010, el Ing. Francisco Gómez Roldán, en calidad de gerente general
de la Compañía UNADES S.A. presentó una acción de impugnación en contra de la
resolución N°. 109012010RREC010751, emitida y notificada el 28 de mayo del 2010.
En esta resolución administrativa el director regional del Servicio de Rentas Internas
del Litoral Sur (en adelante SRI) negó parcialmente el reclamo administrativo
presentado por la compañía. En dicha decisión el SRI dio de baja las glosas
establecidas por diferencias en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2005, y negó el pago en exceso.
1
2. El 14 de abril de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
Guayaquil declaró parcialmente con lugar la acción. En lo principal, dispuso que el
SRI una vez que ya dio de baja la glosa de “Compras netas locales de bienes no
producidos por la sociedad” realice una nueva conciliación tributaria del impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2005.
3. El 6 de mayo de 2016, el SRI interpuso recurso de casación. El 20 de junio de 2016, la
conjueza de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que el mismo no
1
Conforme consta en el SATJE, en el detalle de la causa N°. 09503 -2010-0071, el 11 de noviembre de
2009, el SRI emitió en contra de la compañía UNADES S.A. el acta de determinación N°.
0920090100315, por el ejercicio fiscal 2005. En dicha acta se estableció el valor de USD 268.566,15 por
diferencias a pagar en el impuesto a la renta del 2005, más el 20% de recargo que equivale a la s uma de
USD 53.713,23, más los intereses de ley. El 09 de diciembre de 2009, UNADES presentó un reclamo
administrativo en el cual impugnó las glosas y solicitó que se devuelva el valor pagado en exceso por la
compañía por USD 12.104, 04. El 28 de mayo de 2010, el SRI atendió el reclamo, resolvió dar de baja las
glosas determinadas, pero no se ordenó la devolución de USD 12.104,04 por retenciones en la fuente,
debido a que ya habrían transcurrido más de tres años para reclamar dicho pago en exceso, plazo
establecido en el artículo 305 del Código Tributario.
Sentencia No. 1469-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1469-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de junio de 2010, el Ing. Francisco Gómez Roldán, en calidad de gerente general
de la Compañía UNADES S.A. presentó una acción de impugnación en contra de la
resolución N°. 109012010RREC010751, emitida y notificada el 28 de mayo del 2010.
En esta resolución administrativa el director regional del Servicio de Rentas Internas
del Litoral Sur (en adelante SRI) negó parcialmente el reclamo administrativo
presentado por la compañía. En dicha decisión el SRI dio de baja las glosas
establecidas por diferencias en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2005, y negó el pago en exceso.1
2. El 14 de abril de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
Guayaquil declaró parcialmente con lugar la acción. En lo principal, dispuso que el
SRI una vez que ya dio de baja la glosa de “Compras netas locales de bienes no
producidos por la sociedad” realice una nueva conciliación tributaria del impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2005.
3. El 6 de mayo de 2016, el SRI interpuso recurso de casación. El 20 de junio de 2016, la
conjueza de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que el mismo no
1 Conforme consta en el SATJE, en el detalle de la causa N°. 09503-2010-0071, el 11 de noviembre de
2009, el SRI emitió en contra de la compañía UNADES S.A. el acta de determinación N°.
0920090100315, por el ejercicio fiscal 2005. En dicha acta se estableció el valor de USD 268.566,15 por
diferencias a pagar en el impuesto a la renta del 2005, más el 20% de recargo que equivale a la suma de
USD 53.713,23, más los intereses de ley. El 09 de diciembre de 2009, UNADES presentó un reclamo
administrativo en el cual impugnó las glosas y solicitó que se devuelva el valor pagado en exceso por la
compañía por USD 12.104, 04. El 28 de mayo de 2010, el SRI atendió el reclamo, resolvió dar de baja las
glosas determinadas, pero no se ordenó la devolución de USD 12.104,04 por retenciones en la fuente,
debido a que ya habrían transcurrido más de tres años para reclamar dicho pago en exceso, plazo
establecido en el artículo 305 del Código Tributario.

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