Acuerdos. 1474 Iglesia Cristiana Evangélica Generadores de Vida, ubicada en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

Número de Boletín998
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 5 de mayo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 998
Técnico de la Dirección Provincial (Técnico afín al
objeto de Contratación designado por la Autoridad
Delegada).
En las comisiones técnicas de los procesos de licitación
se integrarán también el Coordinador General Jurídico y
el Coordinador General Administrativo Financiero o sus
delegados, quienes tendrán voz pero no voto.
Cuando la contratación se trate de procedimientos sometidos
a régimen especial relacionados con Comunicación Social,
que no se realicen por contratación directa y requieran de la
designación de una Comisión Técnica:
Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Delegado de la máxima Autoridad (Presidente de la
Comisión Técnica).
Directora de Comunicación Social (Titular del área
requirente).
Funcionario del Área Requirente (Técnico afín al objeto
de Contratación).
Cuando la contratación se trate de procedimientos sometidos
a régimen especial que NO sean de Comunicación Social,
que no se realicen por contratación directa y requieran de la
designación de una Comisión Técnica:
Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Delegado de la máxima Autoridad (Presidente de la
Comisión Técnica).
Coordinador General de acuerdo con el objeto de la
contratación (Titular del área requirente).
Funcionario del Área Requirente (Técnico afín al objeto
de Contratación).
Los funcionarios Delegados en el presente Acuerdo
Ministerial, serán responsables administrativa, civil y
penalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus
facultades.
Artículo 3.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nos.
0006-15, de 16 de marzo de 2015; 0012-15, de 23 de abril
de 2015; 0020-15, de 14 de julio de 2015; 033-15, de 03
de septiembre de 2015; 008-16, de 24 de febrero de 2016,
009-16, de 24 de febrero de 2016, 013-16, de 09 de mayo
de 2016; 025-16, de 11 de julio de 2016, 039-16, de 04 de
octubre de 2016; 046-16, de 11 de noviembre de 2016, y
cualquier otro acuerdo que se contraponga al presente.
Artículo 4.- Eliminar el texto del artículo 17 del Acuerdo
Ministerial No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015 y
sustituirlo por lo establecido en el Artículo 2 del presente
instrumento.
Artículo 5.- Eliminar el texto de los artículos 1 y 15 del
Acuerdo Ministerial No. 0014-15, de 28 de abril de 2015
y aplicar lo establecido en el literal d) del Artículo 1 del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Dirección de Administración
del Talento Humano y se dispone remita un ejemplar del
Acuerdo, para conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública.
Artículo 7.- Las delegaciones otorgadas a través del
presente instrumento, no podrán ser conferidas a favor de
terceras personas.
Artículo 8.- Aquellas delegaciones y/o atribuciones que no
hubieran sido consideradas en el presente instrumento, se
sujetarán a las disposiciones contenidas en la Reforma al
Estatuto Orgánica de Gestión Organizacional por procesos
del MIDUVI.
Artículo 9.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a
los 30 de enero de 2017.
f.) Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO Y VIENDA.-
Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del original.- 20
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1474
Ángela Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR