Acuerdos. 1475 Misión Evangélica Pentecostés La Nube de Jehová, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín998
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 5 de mayo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 998
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA
EVANGÉLICA GENERADORES DE VIDA, en primer
lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA GENERA-
DORES DE VIDA, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1 – 3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1475
Ángela Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 002582, de 24 de
febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González
Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de

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