Sentencias. 1478-17-EP/22 En el Caso No. 1478-17-EP Desestímense las acciones extraordinarias de protección 1478-17-EP

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 1478-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022
CASO No. 1478-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1478-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 27 de diciembre de 2016, Ana Mercy Machuca Peralta (la accionante) presentó una
acción de protección en contra del director distrital de educación Chambo- Riobamba,
de la rectora de la Unidad Educativa Juan de Velasco, de la coordinadora zonal 3 del
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y del director regional de
Chimborazo de la Procuraduría General del Estado (PGE)
1
. En la demanda, exigió que
se declare la vulneración a sus derechos constitucionales, se deje sin efecto la resolución
y el contrato de arrendamiento que adjudicó el proceso No. PE-06D01-007-2016 a otro
oferente.
2
2. El 13 de enero de 2017, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en Riobamba (la Unidad) aceptó la demanda y dejó sin efecto la resolución
impugnada
3
. El SERCOP, el director distrital de educación Chambo-Riobamba, la
1
Acción de protección No. 06101-2016-04001. La Dirección Distrital 06D01 Chambo-Riob amba -
Educación mediante resolución No. 040-06D01-2016 adjudicó el proceso No. PE-06D01-007-2016 para el
arrendamiento y administración de bares escolares para la prestación de servicio de expendio de alimentos
en la Unidad Educativa Juan de Velasco, perteneciente a la Dirección Distrital 06D01Chambo-Riobamba
a la oferente Elva Brito Borja.
2
La accionante alegó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía a la moti vació n, la
defensa, la seguridad jurídica y el trabajo, po rque a pesar de cumplir con todas las especificaciones, el
proceso fue adjudicado a otra oferente sin una debida motivac ión. Además, solicitó como medidas
cautelares, la suspensión del oficio de 22 de diciembre de 2016, emitido por la rectora de la Unidad
Educativa Juan de Velasco, con el que ordenó la entrega de los bienes y del espacio físico (bar) que estaba
a cargo de la accionante.
3
La Unidad dejó sin efecto la resolución N° 040-06D01-2016 dictada por el director distrital de educación
Rioba mba-Chambo dentro del Procedimiento de contratación signado con el código N° PE-06D001-007-
Tema: La Corte Constitucional desestima dos acciones extraordinarias de protección
presentadas en contra de la sentencia de 27 de abril de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, por no
constatar vulneración al derecho al debido proceso en las garantías a ser juzgado por
juez competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento y a la
motivación.
Sentencia No. 1478-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022
CASO No. 1478-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1478-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 27 de diciembre de 2016, Ana Mercy Machuca Peralta (la accionante) presentó una
acción de protección en contra del director distrital de educación Chambo- Riobamba,
de la rectora de la Unidad Educativa Juan de Velasco, de la coordinadora zonal 3 del
Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y del director regional de
Chimborazo de la Procuraduría General del Estado (PGE)1. En la demanda, exigió que
se declare la vulneración a sus derechos constitucionales, se deje sin efecto la resolución
y el contrato de arrendamiento que adjudicó el proceso No. PE-06D01-007-2016 a otro
oferente.2
2. El 13 de enero de 2017, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en Riobamba (la Unidad) aceptó la demanda y dejó sin efecto la resolución
impugnada3. El SERCOP, el director distrital de educación Chambo-Riobamba, la
1 Acción de protección No. 06101-2016-04001. La Dirección Distrital 06D01 Chambo-Riob amba -
Educación mediante resolución No. 040-06D01-2016 adjudicó el proceso No. PE-06D01-007-2016 para el
arrendamiento y administración de bares escolares para la prestación de servicio de expendio de alimentos
en la Unidad Educativa Juan de Velasco, perteneciente a la Dirección Distrital 06D01Chambo-Riobamba
a la oferente Elva Brito Borja.
2 La accionante alegó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía a la mot ivac ión, la
defensa, la seguridad jurídica y el trabajo, po rque a pesar de cumplir con todas las especif icaciones, el
proceso fue adjudicado a otra oferente sin una debida mot ivación. Además, solicitó como medidas
cautelares, la suspensión del oficio de 22 de diciembre de 2016, emitido por la rectora de la Unidad
Educativa Juan de Velasco, con el que ordenó la entrega de los bienes y del espacio físico (bar) que estaba
a cargo de la accionante.
3 La Unidad dejó sin efecto la resolución N° 040-06D01-2016 dictada por el director distrital de educación
Rioba mba -Chambo dentro del Procedimiento de contratación signado con el código N° PE-06D001-007-

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