Sentencias 1479-17-EP/21 En el Caso No. 1479-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1479-17-EP.

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de Gaceta213
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
182
Sentencia No. 1479-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1479-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
ANTECEDENTES
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 16 de febrero de 2017, el señor Bradley Dylan Quilumba Burga presentó una
acción de protección con medida cautelar
1
en contra del señor Francisco Xavier
Hernández Valdiviezo, director distrital de Tulcán del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (“SENAE”), por considerar que la resolución Nº. SENAE-DDT-2016-
0725-RE
2
vulneró sus derechos a la igualdad formal, material y no discriminación,
debido proceso, integridad personal, trabajo, buena honra, intimidad familiar,
seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. La causa fue signada con el Nº. 04281-
2017-00186.
2. En sentencia de 6 de abril de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en
el cantón Tulcán, provincia de Carchi, resolvió aceptar la acción de protección por
evidenciar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del accionante.
1 El accionante solicitó como medida cautelar dejar sin efecto la resolución Nº. SENAE-DDT -2016-0725-
RE de 6 de julio de 2016.
2 La resolución Nº. SENAE-DDT-2016-0725-RE sancionó al señor Bradley Dylan Quilumba B urga con
una multa de USD 4 132,26 por no justificar dentro del término legal establecido el ingreso y
movilización de la mercancía de origen extranjero consistente en 210 pares de zapatos de procedencia
extranjera, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 numeral 2 del Có digo Orgánico
Integral Penal en concordancia con el artículo 190 letra o) y sancionado en la letra g) del artículo 191 del
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Además, dispuso que el señor B radley Dylan
Quilumba Burga en el plazo de 30 días proceda a dar un destino aduanero a la mercancía de procedencia
extranjera y nacional.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor José Alejandro Arauz Rivadeneira, director distrital de Tulcán del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, en contra de la sentencia de 10 de
mayo de 2017 dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Carchi, dentro de la acción de protección Nº. 04281-2017-00186. La Corte
Constitucional la desestima, por concluir que las autoridades judiciales no vulneraron
los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las
normas y derechos de las partes, ni a la seguridad jurídica.

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