Resoluciones. 148-2017 Otórguense Nombramientos Provisionales Y Dese Por Terminados Nombramientos Provisionales De Los Servidores Judiciales De La Fiscalía General Del Estado

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 97
No. 148-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General
del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico
de la Función, prevé: “Las servidoras y los servidores de
la Función Judicial se clasif‌i can en: (…) 2. Temporales:
Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar
a una servidora o servidor de la Función Judicial que
se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte
resolución en f‌i rme sobre su situación; para sustituir a
una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere
de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas
de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o
juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales
Distritales, agentes f‌i scales y Defensores Distritales, a la
Directora o Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de la
Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere
de nombramiento o contrato legalmente expedido por la
respectiva autoridad nominadora…”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la
función pública los nombramientos podrán ser: (…) b)
Provisionales…”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
expresa: “El subsistema de planif‌i cación del talento
humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos
orientados a determinar la situación histórica, actual y
futura del talento humano, a f‌i n de garantizar la cantidad
y calidad de este recurso, en función de la estructura
administrativa correspondiente.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
indica: “Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planif‌i cación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público señala: “Entiéndase por
nombramiento el acto unilateral del poder público expedido
por autoridad competente o autoridad nominadora
mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución,
acta o acción de personal que otorga capacidad para el
ejercicio de un puesto en el servicio público.”;
Que, el literal b) del artículo 17 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: “Los
nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto
en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales:
Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los
puestos…”;
Que, el literal c) del artículo 18 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “Para
ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta
obtener el ganador del concurso de méritos y oposición,
para cuya designación provisional será requisito básico
contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional
se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o
una persona que no sea un servidor siempre que cumpla
con los requisitos establecidos para el puesto.”;
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