Resoluciones. 148-2019 Precícese la competencia de las juezas y jueces de contravenciones para conocer y resolver autorizaciones de ejecución de actos administrativos o medidas provisionales de protección y medidas cautelares

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
28 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 59
Administrativa Financiera, Dirección de Administración
de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al
Registro Of‌i cial para su correspondiente publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinte y cuatro (24) días del mes de septiembre de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General
de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación de la
Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 24 de
septiembre de 2019.
No. 148-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial (...)”;
República del Ecuador, ordena: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…)”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Judicial, estatuye: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
garantizados por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las
leyes.”;
Judicial, describe el principio de Acceso a la Justicia
en los siguientes términos: “Los operadores de justicia
son responsables de cumplir con la obligación estatal
de garantizar el acceso de las personas y colectividades
a la justicia. / En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura, en coordinación con los organismos de la
Función Judicial, establecerá las medidas para superar
las barreras estructurales de índole jurídica, (…), o de
cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la
igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el
proceso.”;
Judicial, dispone: “(…) Las juezas y jueces, en el ejercicio
de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se
ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las
leyes de la República. / No podrán excusarse de ejercer
su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia
por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán
hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo
a la materia. (…)”;
Judicial, establece que la competencia “(…) es la medida
dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón
de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.”;
Judicial, determina como competencia de las juezas y
los jueces de contravenciones: “En cada distrito habrá
el número de juezas y jueces de contravenciones que
f‌i je el Consejo de la Judicatura, con la determinación
de la localidad de su residencia y de la circunscripción
territorial en la que tengan competencia. En caso de no
establecerse esta determinación, se entenderá que es
cantonal. Serán competentes para: (…).6. Ejercer las
demás atribuciones que establezca la ley.(…).”;
Judicial, establece como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura: “(…) 8. En cualquier tiempo, de acuerdo
con las necesidades del servicio de la Función Judicial:
(…). b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión
y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero.
Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar
y ejercer al mismo tiempo varias competencias. (…)”;
prescribe: “Medidas provisionales de protección. Se
pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: 1.
Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición de enajenar.
4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la
actividad. 6. Retiro de productos, documentos u otros
bienes. 7. Desalojo de personas. 8. Limitaciones o
restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley. /
Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22
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