Sentencias. 1485-16-EP/21 En el Caso N° 1485-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín250
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
57
Sentencia No. 1485-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1485-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi
(en un proceso de acción de protección), en la que se alegó la vulneración al debido
proceso y seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de marzo de 2016, María Belén Baidal Renella presentó acción de protección en
contra del Hospital Básico de Latacunga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”), por la resolución administrativa mediante la cual le destituyeron de su cargo
de médica traumatóloga.
1
2. El 14 de abril de 2016, la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Latacunga, (“juez
de instancia”) aceptó la acción de protección.2
3. El 19 de abril de 2016, el IESS presentó recurso de apelación. La Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi (“jueces de segunda instancia”), el 8 de junio de 2016, ratificó la sentencia.3
1
Juicio No. 05283-2016-00896.
María Belén Baidal refiere que mediante Resolución Administrativa No. IESS-HLAT -DADM-2016-003-
R-FDQ, dictada el 15 de febrero del 2016, por el Director Administrativo del Hospital IESS Latacunga,
Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, que la destituyó de su cargo de Médica Traumatóloga del Hospital IESS
Latacunga, se vulneró el derecho constitucional al debido proceso en su garantía de la defensa, al no ser
notificada con la providencia que ordenó la apertura del término de prueba dentro del sumario
administrativo iniciado en su contra, lo que impidió presentar pruebas y argumentos de descargo para
desvirtuar las imputaciones efectuadas en su contra, impugnar las pruebas presentadas por el IESS y
contradecirlas en forma oportuna.
2
El juez de instancia consideró que la notificación no se dio en debida forma por cuanto no se le hizo
conocer a la accionante el inicio de la etapa de prueba. Consideró que la notificación personal realizada el
mismo día que debía rendir la versión y las notificaciones posteriores que se dieron por cor reo no subsanan
la falta de notificación que impidió ejercer de manera oportuna su derecho a la defensa. También consideró
vulnerado el derecho a la motivación por cuanto no correspondió la razonabilidad ni la lógica en el
contenido de la decisión. La reparación consistió en el reintegro de la accio nante y la compensación
económica por los valores dejados de percibir.
3
Los jueces de apelación consideraron que la accionante quedó en indefensión, que no se garantizó el
cumplimiento del Art. 76 de la Constitución por cuanto se había vulnerado el debido proceso y el derecho
Sentencia No. 1485-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1485-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi
(en un proceso de acción de protección), en la que se alegó la vulneración al debido
proceso y seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de marzo de 2016, María Belén Baidal Renella presentó acción de protección en
contra del Hospital Básico de Latacunga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”), por la resolución administrativa mediante la cual le destituyeron de su cargo
de médica traumatóloga.1
2. El 14 de abril de 2016, la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Latacunga, (“juez
de instancia”) aceptó la acción de protección.2
3. El 19 de abril de 2016, el IESS presentó recurso de apelación. La Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi (“jueces de segunda instancia”), el 8 de junio de 2016, ratificó la sentencia.3
1 Juicio No. 05283-2016-00896.
María Belén Baidal refiere que mediante Resolución Administrativa No. IESS-HLAT -DADM-2016-003-
R-FDQ, dictada el 15 de febrero del 2016, por el Director Administrativo del Hospital IESS Latacunga,
Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, que la destituyó de su cargo de Médica Traumatóloga del Hospital IESS
Latacunga, se vulneró el derecho constitucional al debido proceso en su garantía de la defensa, al no ser
notificada con la providencia que ordenó la apertura del término de prueba dentro del sumario
administrativo iniciado en su contra, lo que impidió presentar pruebas y argumentos de descargo para
desvirtuar las imputaciones efectuadas en su contra, impugnar las pruebas presentadas por el IESS y
contradecirlas en forma oportuna.
2 El juez de instancia consideró que la notificación no se dio en debida forma por cuanto no se le hizo
conocer a la accionante el inicio de la etapa de prueba. Consideró que la notificación personal realizada el
mismo día que debía rendir la versión y las notificaciones posteriores que se dieron po r correo no subsanan
la falta de notificación que impidió ejercer de manera oportuna su derecho a la defensa. También consideró
vulnerado el derecho a la motivación por cuanto no correspondió la razonabilidad ni la lógica en el
contenido de la decisión. La reparación consistió en el reintegro de la accionante y la compensación
económica por los valores dejados de percibir.
3 Los jueces de apelación consideraron que la accionante quedó en indefensión, que no se garantizó el
cumplimiento del Art. 76 de la Constitución por cuanto se había vulnerado el debido proceso y el derecho

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