Sentencias. 1488-18-EP/23 En el Caso No. 1488-18-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1488-18-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1488-18-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 1488-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1488-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión de casación en un proceso contencioso
administrativo, tras verificar que este auto se limitó a examinar los requisitos de
admisibilidad del recurso; por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes del Registro Civil,
Identificación y Cedulación del Ecuador.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 28 de marzo de 2017, María Teresa Fernández Bravo presentó una acción subjetiva
en contra del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador (en adelante,
“Registro Civil”)
1
y la Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”), en la que
impugnó la negativa del pago de la diferencia de remuneración mensual a su favor de
USD 590,00 más los beneficios legales correspondientes durante el tiempo que estuvo
en “subrogación o encargo de las funciones de Supervisor de Registro y Cedulación en
la Agencia de Manta
2
.
2. En sentencia de 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo declaró con lugar la
demanda y dispuso “el pago de la diferencia de remuneraciones existentes entre los
cargos de Servidor Público de Apoyo 2 y Supervisor de Registro y Cedulación de la
Agencia de Manta desde el 4 de junio de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2016, más
los beneficios legales e intereses legales respectivos”. En contra de esta decisión, el
Registro Civil presentó recurso de ampliación que fue negado en auto de 17 de octubre
de 2017.
1
El proceso fue identificado con el número 13802-2017-00101.
2
Específicamente, la accionante señaló que el 25 de marzo de 2003 ingresó a trabajar en el Registro Civil
en calidad de asistente administrativo C, el cual se lo clasificó posteriormente como servidor público de
apoyo 2, con un sueldo de USD 622,00; el 4 de junio de 2015 se efectivizó su traspaso administrativo a
supervisora de registro y cedulación provincial de Manta, cargo que correspondía a servidor público 5 con
un sueldo de USD 1 212,00; el 18 de noviembre de 2016, fue desvinculada de sus funciones, sin que se le
haya pagado la diferencia de remuneración que, a su juicio, por ley le correspondía por el cambio de cargo
desde el 2015. La cuantía se estableció en USD 15 000,00.

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