Resolución 149 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 335 de 22 de mayo de 2015

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
Número de Gaceta366
34 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 366
de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió
a la Coordinación General Jurídica los expedientes de
los proyectos mineros: El Torneado conformado por
las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242),
Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y
Gualazay (Cód. 701240); Telimbela (Cód. 701236) y San
Antonio (Cód. 701243) con la f‌i nalidad de continuar con el
proceso de cambio de titular de las licencias ambientales de
estos proyectos.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1
Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución
Ministerial No. 729 de 30 de octubre de 2014, mediante
la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia
Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP,
para el proyecto minero El Torneado conformado por
las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242),
Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241),
y Gualazay (Cód. 701240), para la fase de exploración
avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de
Bolívar a favor de la Empresa YANKUANG DONGHUA
CONSTRUCTION CO.LTD.
Art. 2. La Empresa YANKUANG DONGHUA
CONSTRUCTION CO.LTD, cumplirá estrictamente
con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de
Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones
establecidas en la Resolución Ministerial No. 729 de 30 de
octubre de 2014.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del “Estudio de Impacto
Ambiental ex ante del proyecto minero El Torneado
conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande
(Cód. 701242), Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal
(Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240), para la fase
de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada
en la provincia de Bolívar”; los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión y/o revocatoria de la Licencia Ambiental
conforme lo establecen los artículos 281 y 282, de la
Reforma del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
061, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro
Of‌i cial de 04 de mayo de 2015.
Art.4. La Empresa YANKUANG DONGHUA
CONSTRUCTION CO.LTD deberá mantener vigente por
el tiempo de duración del proyecto la póliza o garantía de f‌i el
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al
cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar
posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la
ejecución del proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser
a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 38 del libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, o la normativa que lo reemplace.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la compañía la Empresa YANKUANG
DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, y publíquese en
el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Bolívar.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 15 de agosto de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
No. 149
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgá-
nico del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
N
io de
Ambient
s en la
014.
umentos habilitantes que
luación ambi
ntegrante del
presa
YANKU
CO.LTD
, cump
Impacto Ambienta
al aprobados, así c
Resolución Ministerial No.
ntos habilitantes que se present
ambiental del proyecto, pasar
l“
Estudio de Imp
plirá
tal ex a
í como las
inisterial No.
a YA
TD.
mpre
N
e
ta
a
Resolución Ministerial No. 72
habilitantes que s
DON
estrictam
e y Pla
GHUA
mente
an
ac
e 30 de
e
s
SUB
SE
Ing
RE
Jorg
N
del
el a
IN
A
STER
Enriq
IO DE
RIO
que Ju
49
ra
54 d
y en con
men Jur
Resue
cambio de tit
e 30 de oc
el A
uciones establecid
de la Constitución d
ncordancia con el ar
ídico y Administrativo d
R
de titular en la Resolució
as
de la
artículo 17
nistrativo de
f‌i n
ar de las
buc
de
nc
rídico y Administrativo de l
Resuelve:
l
epública
l
eral 1
DO
el R
Estatu
Función
o
P
De
Subs
ro
e la a
st
plic
A
ro O
c
CONS
cial p
pr
ompañ
STRU
rese
ñía
nte R
nd
e lo ree
aria
mplac
l li
del M
D
uníqu
ar
ial d
ría de
l Am
de es
Cali
ser d
sta
TION
de inte
Em
N CO.L
rés
ma
La E
CTION
uración
el Plan de Manejo Ambiental
00%) del costo del mismo
ientos al mism
o licenciado,
Ambie
exto U
mediante Ac
Edición Especial
ayo de 2015.
mpresa YANKU
N CO.LTD deberá mantene
n del proyecto la póliza
an de Manejo Ambiental, equivale
del costo del mismo, para enfren
l mismo, relacionadas con
d
No
KUANG
CO.LTD deberá manten
del proyecto la pó
s artíc
el Text
o med
a Ed
may
Em
N CO.LTD deberá mantener vi
ón del proyecto la póliza o garantí
n de Manejo Ambiental, equiv
dl
er
del R
al No
egistro
ón
n
Qu
NGHUA
nte por
A
n
Re
del r
natur
el
epúb
égim
l n
ca
numera
d
l4
de c
u
ont
cono
n amb
tamin
66
oce y g
en
de la C
ar
Co
e al
ben
natu
anti
manen
f‌ici
za y
e a las
t
n de
mant
uad
desarro
ne
l artícu
or señ
ulo 27

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR