Acuerdos. 1492 Ministerio Evangelístico De Fe Y Salvación En Jesucristo, Ubicada En El Cantón Puebloviejo, Provincia De Los Ríos

Número de Boletín1003
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 12 de mayo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 1003
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros del CENTRO CRISTIANO
MACADESHÉM, en primer lugar, buscarán como medio
de solución los medios alternativos, determinados en sus
normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán
por el ejercicio de las acciones que la ley establece como
métodos alternativos de solución de conf‌l ictos o ante la
justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
del CENTRO CRISTIANO MACADESHÉM, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al
ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1 – 3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1492
Ángela Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que mediante Acción de Personal Nro. 002582 de 24 de
febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González
Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos…”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de
2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de
los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR