1497-20-JP/21 En el Caso N° 1497-20-JP Ratifíquese la sentencia de primera y segunda instancia emitidas en el marco de esta acción de protección

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 4 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1497-20-JP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1497-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : Esta sentencia examina la alegada vulneración al derecho a la educación de una
niña en situación de movilidad humana desde dos perspectivas: i) la de las actuaciones
discriminatorias que lesionan el derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y ii) la de las consecuencias perjudiciales
del acceso tardío a la educación en el goce de otros derechos como el libre desarrollo de
la personalidad y la vida digna. En tal virtud, la sentencia dispone medidas de reparación
tendientes a eliminar prácticas discriminatorias en el acceso a la educación de las
personas en situación de movilidad humana, así como tendientes a garantizar el acceso
oportuno y pleno de los niños, niñas y adolescentes al derecho a la educación.
Tabla de contenido
I. Reseña procesal ......................................................................................................... 2
II. Hechos probados del caso ......................................................................................... 3
III. Debate procesal ......................................................................................................... 4
A. Pretensión y fundamentos de la legitimada activa. ................................................. 4
B. Fundamentos de la legitimada pasiva. .................................................................... 5
C. Fundamentos de la Procuraduría General del Estado. ............................................ 5
D. Decisión de primera instancia y medidas de reparación......................................... 5
E. Decisión de segunda instancia y medidas de reparación. ....................................... 6
IV. Competencia .............................................................................................................. 6
V. Planteamiento de los problemas jurídicos ................................................................. 6
VI. Resolución del caso materia de revisión ................................................................... 7
F. Primer problema jurídico: ¿Se vulneró l derecho a la educación de la niña
G.N.A.R, pues se impidió su ingreso al octavo año de básica porque, a pesar de la
presentación de la documentación de tercero, cuarto, quinto y sexto año de básica, solo
se la admitió cuando presentó los certificados de primero y segundo año de educación
básica? ............................................................................................................................ 7
F.a. Vulneración del derecho a la educación en la dimensión de la accesibilidad ..... 7
F.b. Impacto del acceso tardío de la niña G.N.A.R. en el desarrollo integral y
autónomo de los niños, niñas y adolescentes. .......................................................... 14
G. Segundo problema jurídico: una vez constatada la vulneración de derechos
fundamentales, ¿cuáles son las medidas de reparación pertinentes para el caso
concreto? ...................................................................................................................... 17
VII. Decisión ................................................................................................................... 19
Sentencia No. 1497-20-JP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1497-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : Esta sentencia examina la alegada vulneración al derecho a la educación de una
niña en situación de movilidad humana desde dos perspectivas: i) la de las actuaciones
discriminatorias que lesionan el derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y ii) la de las consecuencias perjudiciales
del acceso tardío a la educación en el goce de otros derechos como el libre desarrollo de
la personalidad y la vida digna. En tal virtud, la sentencia dispone medidas de reparación
tendientes a eliminar prácticas discriminatorias en el acceso a la educación de las
personas en situación de movilidad humana, así como tendientes a garantizar el acceso
oportuno y pleno de los niños, niñas y adolescentes al derecho a la educación.
Tabla de contenido
I. Reseña procesal ......................................................................................................... 2
II. Hechos probados del caso ......................................................................................... 3
III. Debate procesal ......................................................................................................... 4
A. Pretensión y fundamentos de la legitimada activa. ................................................. 4
B. Fundamentos de la legitimada pasiva. .................................................................... 5
C. Fundamentos de la Procuraduría General del Estado. ............................................ 5
D. Decisión de primera instancia y medidas de reparación......................................... 5
E. Decisión de segunda instancia y medidas de reparación. ....................................... 6
IV. Competencia .............................................................................................................. 6
V. Planteamiento de los problemas jurídicos ................................................................. 6
VI. Resolución del caso materia de revisión ................................................................... 7
F. Primer problema jurídico: ¿Se vulneró l derecho a la educación de la niña
G.N.A.R, pues se impidió su ingreso al octavo año de básica porque, a pesar de la
presentación de la documentación de tercero, cuarto, quinto y sexto año de básica, solo
se la admitió cuando presentó los certificados de primero y segundo año de educación
básica? ............................................................................................................................ 7
F.a. Vulneración del derecho a la educación en la dimensión de la accesibilidad ..... 7
F.b. Impacto del acceso tardío de la niña G.N.A.R. en el desarrollo integral y
autónomo de los niños, niñas y adolescentes. .......................................................... 14
G. Segundo problema jurídico: una vez constatada la vulneración de derechos
fundamentales, ¿cuáles son las medidas de reparación pertinentes para el caso
concreto? ...................................................................................................................... 17
VII. Decisión ................................................................................................................... 19
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 4
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
I. Reseña procesal
1. Esta sentencia de revisión se realiza respecto de la acción de protección No. 04281-
2020-00447, cuya decisión de segunda instancia se remitió a esta Corte mediante oficio
No. 0134-CPJC, de 20 de agosto de 2020, suscrito por la secretaria relatora de la Sala
Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi.
1.1 El proceso inició el 26 de febrero de 2020 con la demanda de acción de protección
con medidas cautelares presentada por la Dra. Tania Madelen Castillo Tejada en
calidad de Coordinadora General Defensorial Zonal 1 y William Delgado lnagan,
Especialista de Usuarios y Consumidores de la Coordinación Zonal 1 de la
Defensoría del Pueblo del Ecuador
1
.
1.2 En sentencia de 16 de julio de 2020, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Tulcán aceptó la demanda y dispuso medidas de reparación.
1.3 El 21 de julio de 2020, el Ministerio de Educación interpuso recurso de apelación,
que fue rechazado en la sentencia dictada el 14 de agosto de 2020 por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, que ratificó la
sentencia subida en grado y dispuso, además, que se realicen clases de nivelación
de aquellas materias de realidad nacional ecuatoriana en las que la niña G.N.A.R.
presentó falencias.
2. El caso fue seleccionado el 6 de abril de 2021 y, posteriormente, asignada su
sustanciación, mediante sorteo de 12 de mayo de 2021, al juez constitucional Alí Lozada
Prado, quien el 6 de septiembre de 2021 avocó conocimiento del caso.
3. En la tramitación del proceso de revisión, si bien la audiencia es una diligencia útil para
la formación del criterio para decidir
2
, en la sentencia N° 105-10-JP/21, esta
Corte estableció que, “cuando de las connotaciones de los hechos de las causas
seleccionadas, se encuentre delimitado el alcance al que se circunscribirá la revisión y
el acervo procesal resulte suficiente, se procederá a resolver por el mérito de los
expedientes
3
. En la revisión del presente caso, la Corte no consideró necesario
convocar a las partes procesales a audiencia y resolver el caso en mérito de los autos.
4. En sesión de 7 de diciembre de 2021, la Primera Sala de Revisión, conformada por los
jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Enrique Herrería Bonnet y Alí
Lozada Prado, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el
17 de noviembre de 2021, aprobó el proyecto de sentencia propuesto por el juez
sustanciador en la presente causa de revisión.
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1
Ver hoja 8 del expediente No. 04281-2020-00447. La Defensoría del Pueblo solicitó que se permita la
inscripción de la niña G.N.A.R. al octavo año de educación básica.
2
Corte Constitucional, sentencia N.º 159-11-JH/19, párrafo 10.
3
Corte Constitucional, sentencia N.º 105-10-JP/19, párrafo 11.

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